Cobrar por ser presidente de comunidad de propietarios

Vivo en una comunidad de propietarios muy pequeña y para evitar contratar a un administrador hay un vecino que se haría cargo de gestionar la cuenta de la comunidad, haría limpieza de portal, recibiría a obreros cuando surja una reparación... Y todo lo que vaya surgiendo...

Por todo se le pagaría una cantidad mínima.

¿Habría qué tributar por ello? ¿Es legal hacerlo con la normativa vigente?

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He leído que según la LPH se puede dar una mínima remuneración por gastos de representación... Nos planteamos gestionarnos nosotros pero sin necesidad de dar de alta a ningún vecino.

Somos 6 vecinos

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Si, claro. Pasará a ser un empleado y deberá cotizar a la Seguridad Social. Lo que no me parece lógico es que comtemoleis pagarle “una cantidad mínima”, como dices.

¿Qué tan ”pequeña” es vuestra comunidad?

6 vecinos 

No tan pequeña, pues. Os lo estáis tomando muy a la ligera. En cualquier caso, si hay una remuneración, hay que someterlo a votación en una Junta legalmente convocada, y es necesario disponer de un Contrato mercantil de servicios o un contrato laboral entre la comunidad y la persona que ejerza las funciones. Además, dicha relación mercantil o laboral ha de cumplir con todas las obligaciones fiscales, laborales y en materia de prevención de riesgos que la legislación establece.

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