Cierre Hueco Mirador Fachada Exterior de la Finca

En próxima Junta de Vecinos una de las órdenes del días es "Presentación presupuesto Protección Antiaves PD 1º1 hueco mirador. Aprobación en su caso"
La respuesta a la solicitud de información adicional fue "Lo veréis en la junta, porque es la parte de la fachada, entre una vivienda y otra."
Mi consulta es la siguiente;
¿En qué casos se puede modificar la estructura de la fachada y en su caso qué requisitos son necesarios para ello?

Respuesta
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La fachada se puede modificar a nivel comunitario, o bien cuando sea necesario, o porque sea conveniente,.

A nivel privado, cuando se va a obtener alguna ventaja.

Su caso sería por el

Art. 17.4 L.P.H.

  1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

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Respuesta

No veo que lo que dices tenga nada que ver con “modificar la estructura”. ¿Nos lo aclaras?

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