Penalización por cancelación anticipada alquiler

Estoy a punto de firmar un contrato de alquiler que especifica "Realizado el preaviso con la antelación pactada, queda convenido el pago de una indemnización por el arrendatario, en concepto de perjuicios para el propietario, equivalente a un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir."

Entiendo que esto es legal pero no es obligatorio y puede acordarse que no haya indemnización. ¿Me lo podrían confirmar? Por otra parte, es un contrato de 5 años con renovaciones anuales. ¿Aplicaría la indemnización también si el arrentadatario decidiera, avisando con el preaviso requerido, de no querer la renovación del siguiente período anual?

1 respuesta

Respuesta

Conviene precisar los conceptos. Si usted firma un contrato de una duración de cinco años, no es lo mismo que si firma un año, prorrogable a cinco. En el primer caso tendrá que pagar indemnización si se marcha antes de cinco años, en el segundo caso, no, si se marcha una vez cumplido un año.

Si quiere ampliar esta información puede plantear su consulta en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida esa consulta

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