Subvención por instalación de ascensor y el piso se vende entre la construcción del ascensor y la recepción de la subvención

Si pago una derrama de 10.000 euros para la instalación de un ascensor en una vivienda antigua en Madrid y tras solicitar la comunidad de propietarios una subvención al Ayuntamiento o Com. De Madrid, EL PISO LO VENDO ANTES DE QUE SE RECIBA DICHA SUBVENCIÓN, ¿quién sería el beneficiario receptor de la citada futura subvención: yo como pagador real o el nuevo propietario? En los estatutos no se dice nada sobre este tema. En Internet he encontrado opiniones opuestas. No estoy seguro de si tengo que negociarlo con el precio de venta al comprador (a fecha de hoy es muy probable pero no es seguro que se obtenga subvención y tampoco se sabe el importe exacto) o si el comprador queda como beneficiario subrogado de forma automática por ser el nuevo propietario en el momento de recibir la comunidad de propietarios la subvención. Lo justo es que la devolución parcial vaya para el pagador real que abonó el dinero pero lo justo y lo legal no siempre es lo mismo. ¿Qué dice la LPH?

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La beneficiaria de la subvención es la Comunidad y, por tanto, sus miembros. En consecuencia, si ésta decide repartir el dinero entre los comuneros (que podría no hacerlo y dejar el dinero en los fondos comunitarios), la parte que corresponda a su vivienda le pertenece al propietario que lo sea en el momento en que se conceda dicha subvención. Si ha vendido el piso, le corresponderá al nuevo propietario.

En definitiva, si usted quiere que le corresponda a usted, tal como usted mismo menciona en su consulta, deberá pactarlo con el futuro comprador, como parte de las condiciones de venta.

En cuanto a lo que dice la LPH, en el asunto de la subvención no dice nada. Pero en el equivalente a la inversa, sí.

Si en su Comunidad se aprobara una derrama en estos momentos, siendo usted propietario, pero no se pasara al cobro hasta después de haber vendido usted el piso, el obligado al pago sería el nuevo propietario.

Artículo 17.11:

"11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras"

Como usted considera que, en justicia, la subvención debe cobrarla el antiguo propietario, imagino que considerará también que la derrama debería abonarla el propietario anterior. Pero no es así.

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