Tengo que preavisar a la empresa de la extinción del contrato, si estoy en suspensión de empleo y sueldo?

En estos momentos estoy en una suspensión de empleo y sueldo desde el día 15 de enero hasta el 29 de enero. Mi convenio es el de perfumería y afines y estoy en categoría 3. En una situación normal hay que preavisar con 15 días, pero, estando en suspensión de empleo y sueldo, y tramitada la baja de la seguridad social por parte de la empresa, también tengo que dar esos 15 días de preaviso, ¿para no perder dinero?

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Yo creo que igual; además, me imagino que no pierdes nada por hacerlo. Esa sanción es temporal; no es un despido.

Con la duración de esa suspensión (breve) no perderás el puesto de trabajo, ni tendrás que solicitar la incorporación.

Por lo que tendrías que presentarte a trabajar el día siguiente al último del cumplimiento de la sanción de suspensión.

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I. Hola Compañero, en mi caso no soy experto, ni tampoco Googleando logré ver información del todo cercana sobre su consulta, pero deseaba ofrecerme para trasladar su consulta a un experto en este ámbito en caso de no llegar respuestas, para que al menos puedan atenderle de primera mano en el menor tiempo posible.

Con todo quisiera dejarle la información que ví por si poudiese serle de alguna utilidad. Disculpe las molestias, lamento no saber orientarle. Ánimo.

https://www.personio.es/glosario/periodo-de-preaviso/ 

https://payfit.com/es/contenido-practico/preaviso-fin-contrato/ 

https://www.mites.gob.es/es/Guia/texto/guia_7/contenidos/guia_7_16_4.htm 


https://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/que-hacer-cuando-te-despidan.html 

https://www.todoexpertos.com/preguntas/cbra5tsg4e5lxurf/como-poder-demostrar-el-despido-improcedente

https://www.todoexpertos.com/preguntas/8wx8sjkythfxnk3e/despido-procedente-mancha-para-toda-la-vida

https://www.todoexpertos.com/preguntas/d8nkoqy5ms967wp5/el-preaviso-es-obligatorio-en-un-despido

https://loentiendo.com/cobrar-paro-despido-disciplinario/


En este caso, al igual que en el anterior de extinción de los contratos por disolución de la sociedad basado en causas objetivas, se exige la observancia de los requisitos siguientes:
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa de extinción.
- Poner a disposición del trabajador, a la vez que se efectúa la comunicación, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de veinte mensualidades.
- Concesión de un plazo de preaviso, que será de treinta días desde la notificación de la extinción aludida a la efectividad de la misma. Si se incumpliera este deber, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al período de preaviso incumplido.
- En el supuesto de extinción basado en la necesidad de amortizar puestos de trabajo, se debe entregar copia del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores para su conocimiento.
- Se concederá un permiso o licencia al trabajador de seis horas a la semana con el objeto de que pueda buscar nuevo empleo.
- Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.
Contra la decisión extintiva del empresario el trabajador podrá recurrir ante la autoridad judicial como si de un despido disciplinario se tratara, derivándose la calificación de nulo, procedente o improcedente. La calificación de nulo procederá, además de por las causas generales de efectuarse incurriendo en discriminación o con violación de los derechos fundamentales o libertades públicas, cuando no se hubieren cumplido los requisitos señalados con
Ante todo, la empresa tendrá que dar una razón para su objetividad

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La suspensión de empleo y sueldo es un lapso de tiempo en que, tanto empresa como trabajador no tienen las obligaciones propias del estado normal. Asimismo, la empresa puede arreglar en Seg. Social la baja por ese periodo o no (eso a preferencia de la empresa). No obstante, lo que Vd. plantea es un poco complicado ya que: Habría que saber cuándo pretende Vd. irse de forma voluntaria -si es durante ese periodo de suspensión o tras el mismo-. No obstante, sea cuando fuere que Vd. opta por darse de baja voluntaria y pedir la cuenta y finiquito, si que debería avisar anticipadamente para evitar posibles problemas. Por otra parte, si pide Vd. la baja voluntaria, pierde todos los derechos de cobrar en el paro y derechos a posibles indemnizaciones.

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