¿Qué podemos hacer frente a la falta de responsabilidad del arrendatario?

Tras un problema de humedades importantes en la vivienda que tenemos alquilada desde febrero 2023 cuyas humedades ya iniciaron a los dos meses de estar viviendo allí. En aquella ocasión, vinieron a pintar las humedades y listo. Las humedades volvieron a aparecen en octubre pasado, y tras varios meses de queja, al no dar solución el arrendatario, enviamos un burofax con acuse de recibo a mediados de febrero, en el que amablemente exponíamos la situación, el dormitorio y otra habitación pequeña con mucha humedad, moho en las paredes y techos que vuelven tras limpiarlos, ácaros de la humedad corriendo por todos lados visiblemente, los armarios nuevos inservibles y la ropa también ya con olor a moho y otros enseres, con los cual le comunicamos que si en el plazo de 15 días no nos daba una solución emprenderíamos acciones legales. Nos respondieron que mirarían que pasaba. Llevamos con esta situación desde octubre del pasado año. En abril nos comunica que el problema viene de la fachada y la solución va para largo porque de momento no lo arreglan. Les pedimos que nos saneen la vivienda ya que es insalubre y tampoco lo solucionan. Amparándonos al artículo 27 de la LAU, hemos dejado de pagar el mes de abril y este en curso, hasta que nos lo solucionen. No quieren hacerse cargo y piden que si no pagamos esos dos meses, nos tenemos que marchar de la vivienda y que tampoco nos van a indemnizar el coste de los desperfectos de muebles. Llevamos buscando vivienda desde enero y no encontramos nada y no tenemos a donde ir de momento. La gestión de la vivienda la lleva una inmobiliaria y nos dice que los arrendatarios tienen un seguro de impago que se harían cargo pero que ese seguro luego nos reclamará a nosotros ese importe. No sabemos si nos devolverían la fianza. ¿Cuáles son nuestros derechos frente a esta situación?

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Si no son ustedes responsables de esas humedades, condensación, tendrán que llevar el, asunto al juzgado, no pueden/deben dejar de pagar, si les ponen un desahucio por falta de pago, no les valdrá oponerse alegando humedades.

Muchas gracias

Con respecto al artículo 27 de la LAU, entonces para qué sirve? La humedad viene por filtraciones externas. 

Lo explica claramente en su primer punto, tiene usted derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones del arrendado o a dar por terminado el contrato, pero no a dejar de cumplir usted su obligación de pagar el alquiler.

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