Instalación fotovoltaica ya instalada, en terraza de uso privativo, ahora me niegan la posibilidad de ampliarla

Es una terraza de uso privativo según titulo constitutivo, justo encima de mi vivienda, un ático. Tanto presidente como admin. Niegan la titularidad de dicha terraza y me niegan la ampliación, incluso han mandado amenazas a la compañía instaladora para que no efectúen dicha instalación. Se han negado en redondo sin otra excusa que un recorta y pega de una inmobiliaria y del colegio de adminis, sin ningún conocimiento de las leyes. Aquí en Cataluña sobre un uso privativo, solo es necesario emitir al presi o admin, una petición acompañada de un croquis técnico a la espera de que la comunidad se pronuncie ofreciendo una alternativa que no sea disparatada ni más cara que la expuesta. Por mi parte es lo que he hecho y cuando pasen estos días pienso iniciar la ampliación, que serán cuatro paneles. Tengo una buena ofeta además de que las subvenciones se acaban el 30 del próximo mes. Creo que tengo la ley a mi favor, pero quisiera saber vuestra opinión.

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En efecto, el artículo 553-43.3 del Código Civil de Catalunya, dice:

"3. Los propietarios de los elementos privativos que tienen el uso exclusivo de los elementos comunes pueden ejecutar obras de mejora para la eficiencia energética o hídrica o la instalación de sistemas de energías renovables en dichos elementos comunes, haciéndose cargo de los costes que se deriven, así como de los gastos de mantenimiento. En todo caso, tienen que enviar el proyecto técnico con treinta días de antelación del inicio de la obra a la presidencia o a la administración. Dentro de este plazo, la comunidad puede proponer una alternativa más adecuada a sus intereses generales siempre que sea razonable y proporcionada y que no comporte a las personas promotoras un incremento sustancial del coste del proyecto técnico presentado. A falta de alternativa, los propietarios pueden llevar a cabo dichas obras o instalaciones."

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No llego a entender como pueden decirle que usted no es titular de la terraza en el uso privativo.

Acaso, ¿puede entrar cualquiera?

Es muy extraño que el colegio de administradores, niegue su privacidad, sin prueba alguna.

Aquí hay algo que falla

¿Esta seguro que usted tiene el uso privativo?

Además es que es muy raro, dada la existencia actual de placas

Falta algo

¿Y nos puede indicar lo que ha dicho el colegio de administradores?

Bajo mi punto de vista, ciertamente, la cláusula tiene un redactado cuanto menos deficiente, pero personalmente me inclinaría porque no es de uso exclusivo, es decir, si se expone que los terrados no son utilizables y a continuación computa estos terrados que cubren los sobreáticos, entiendo que no pueden ser de uso exclusivo, aunque, repito, sería discutible. Además, como un argumento más a favor de que no son de uso exclusivo es que no lo han sido durante años y que no se accede directamente a ellos desde las entidades. En consecuencia, como comunitarios, para instalar placas para uso particular entiendo que requiere la autorización de la junta por mayoría simple de propietarios y cuotas, según el art. 553-25.2 e) CCCat:(Esto es lo que dice una persona del colegio de administradores)

Donde dice "computa" debería decir "exceptúan"

Y este es el párrafo del titulo constitutivo;"Las cubiertas de terrado no son utilizables, se exceptúan los terrados que suben los áticos o sobreaticos y que se consideraran terrazas del mismo departamento"

Es un terrado donde instalé paneles solares con permiso de la comunidad cuando aún no sabia que decía el titulo. Tiene entrada por una escalera común.

Jordi, usted tiene que estar seguro de lo que expone, porque si no, no podemos comentar nada.

Usted sabrá que pone en su escritura privativa, o en la escritura de divsion horizontal, que se encuentra en el Registro

La definición de terraza no utilizable, cuanto menos es absurda, porque tanto si fuese comunitaria como privativa, siempre tendrá un uso.

Dice que la terraza computa, en que forma computa, ¿en su coeficiente?, porquee esa explicación nomestá nada clara.

Hay otra cosa que no entiendo, usted realiza un pregunta insinuandomque es el propietsrio de la terraza y que tiene derecho a la instalación. Y en su intervención de hace 16 h. Da entender todo lo contrario. Ya que indica:

Además, como un argumento más a favor de que no son de uso exclusivo es que no lo han sido durante años.

¿A qué entidades se refiere usted que son desdede las que nonse acceden?

Me huele que esta jugando a dos bandas, y usted no es el propietario que quiere poner las placas

Aclarese un poco, y no indique una cosa y luego lo contrario

Hola Verónica, el error es mio, no he separado convenientemente una conversación de otra

Esto es lo que dice el colegio de administradores.

"Bajo mi punto de vista, ciertamente, la cláusula tiene un redactado cuanto menos deficiente, pero personalmente me inclinaría porque no es de uso exclusivo, es decir, si se expone que los terrados no son utilizables y a continuación computa estos terrados que cubren los sobreáticos, entiendo que no pueden ser de uso exclusivo, aunque, repito, sería discutible. Además, como un argumento más a favor de que no son de uso exclusivo es que no lo han sido durante años y que no se accede directamente a ellos desde las entidades. En consecuencia, como comunitarios, para instalar placas para uso particular entiendo que requiere la autorización de la junta por mayoría simple de propietarios y cuotas, según el art. 553-25.2 e) CCCat:"

Y este es el párrafo que consta en el titulo constitutivo, en letra de caligrafía de antes.

"Las cubiertas de terrado no son utilizables, se exceptúan los terrados que suben los áticos o sobreaticos y que se consideraran terrazas del mismo departamento"

Yo vivo en el ático, esta terraza esta encima de mi piso, la entrada es por la escalerita justo al lado de mi puerta de entrada a la vivienda. Puede entrar todo el mundo, pues no es una estancia cerrada.En la respuesta del colegio de adm, se han equivocado y han confundido exceptúan con computan, cosa muy diferente.Las placas las puse en 2019 con permiso de la comunidad, sin saber que el titulo constitutivo me otorgaba el uso privativo de esta terraza. Ahora por falta de energía a causa de sombras, quiero ampliar la instalación en cuatro placas más, pues no pueden ser dos y tanto la comunidad como la administradora, se han puesto negativamente y me dicen que tengo que pedir permiso en junta y esto es falso según el articulo 553-43.3 dl c.c.catalá.Las partes que deberían conocer los artículos de las leyes, las desconocen y lo argumentan con artículos caducados o del resto de España, los cuales difieren en el modo de actuar de un comunero.Me han amenazado de tomar medidas judiciales si persisto en llevar a cabo la ampliación, las subvenciones se acaban y la oferta también.También han enviado un burofax a la cia.instaladora advirtiéndoles de las consecuencias judiciales.Yo por mi parte les mandé en su día un proyecto con fecha de montaje tal y como dice el mencionado articulo 553-43.3.Ya no se que hacer más, por esto os pido, por vuestras experiencias profesionales, que debería hacer.

Siento que antes estuviera tan liado, ahora espero que esté más claro. Gracias por la paciencia

<span;>El daño que hace, la ausencia de una coma, o un punto.
<span;>He llegado a entender, que te estabas quedando con nosotros.
<span;>Perdona por ello, pero en los blogs, muchos se meten para incordiar.
<span;>Sinceramente, la opinión del colegio de administradores no me importa para nada, las ignoro por completo, dado que, siempre estan con los administradores
<span;>Aunque hay que darles la razón, que cuantomenos es un poco defiente el título constitutivo, cuando dice:
<span;>"Las cubiertas de terrado no son utilizables,
<span;>¿Qué quiere decir que no son utilizables?
<span;>Para luego decir:
<span;>se exceptúan los terrados que suben los áticos o sobreaticos y que se consideraran terrazas del mismo departamento"
<span;>Lo más extraño, es que esté abierta.
<span;>¿Qué pone en tu escritura? Esto es muy importante.
<span;>En este punto, el titulo constitutivo (y a la espera de saber que dice tu escritura), indica lo siguiente:
<span;>"Las cubiertas de terrado no son utilizables, se exceptúan los terrados que suben los áticos o sobreaticos y que se consideraran terrazas del mismo departamento"
<span;>Tal como figura, de la terraza tu tienes el uso y disfrute.
<span;>Por lo tanto yo volvería a remitirles otro burofax, y les diŕia que acogiéndome al codigo civil catalan, art. Xxxxx (yo sinceramente lo desconozco), titulo constitutivo y lo que diga tu escritura, les informo que ampliaré enfecha próxima las actuales placas solares existentes, en una zona que no es comunitaria y si de la que poseo el uso y disfrute.
<span;>Que en el caso de amenazas o entorpecimiento para su instalación, emprenderá las oportunas acciones judiciales y si en el momento de su instalación impidiesen el acceso a la emoresa instaladora, acudirá a los Mossos de Escuadra, para defensa de sus derechos.
<span;>Te aconsejo estos dos blogs, para que insertes la pregunta, por si surgen otras ídeas
<span;>Porticolegal e su parte de propiedad horizontal, o en Nuevosvecinos, aí encontrarás más comentarios.
<span;>También podrías consultar a un abogado, especializadoen propiedad horizontal, y que él remitiese el burofax

Yo creo que esta es la mejor solucción y quedaría todo claro para el futuro, eso si, te tienes que gastar las perras.

Suerte

Seria incapaz de quedar-me con nadie y menos con vosotros,tenéis mi respeto.Ha sido como te he dicho fallo en colocar los relatos.

En la escritura no dice nada de la terraza, hay tres bloques que son idénticos i uno de ellos me comentó que es cierto,es "nuestro", dijo.Por otro lado, en este bloque mio quedan pocos viejos y alguno lo sabia seguro.Lo del burofax ya lo he hecho y me contestan con un articulo más antiguo, pero en lo que hacen más hincapié es en el titulo, no se resignan a admitirlo,son arrogantes i prepotentes, té meten cualquier cosa pensando que eres tonto.Ya el anterior Administrador entró con la condición de que me amargara la vida, pero no lo hizo y lo echaron.El abogado ya lo tengo mirado, pero es más caro que un dentista y al final tendré que caer en sus tentáculos .De todas maneras me has ayudado mucho. Gracias y seguro que volveremos a hablar. Saludos(miraré los blogs)

Sinceramente y por desgracia, los comentarios no sirven de nada.

Como ya le he dicho, solicite la escritura de división horizontal.

El abogado es más caro, pero dejará las cosas en xu sitio

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