Hola Verónica, el error es mio, no he separado convenientemente una conversación de otra
Esto es lo que dice el colegio de administradores.
"Bajo mi punto de vista, ciertamente, la cláusula tiene un redactado cuanto menos deficiente, pero personalmente me inclinaría porque no es de uso exclusivo, es decir, si se expone que los terrados no son utilizables y a continuación computa estos terrados que cubren los sobreáticos, entiendo que no pueden ser de uso exclusivo, aunque, repito, sería discutible. Además, como un argumento más a favor de que no son de uso exclusivo es que no lo han sido durante años y que no se accede directamente a ellos desde las entidades. En consecuencia, como comunitarios, para instalar placas para uso particular entiendo que requiere la autorización de la junta por mayoría simple de propietarios y cuotas, según el art. 553-25.2 e) CCCat:"
Y este es el párrafo que consta en el titulo constitutivo, en letra de caligrafía de antes.
"Las cubiertas de terrado no son utilizables, se exceptúan los terrados que suben los áticos o sobreaticos y que se consideraran terrazas del mismo departamento"
Yo vivo en el ático, esta terraza esta encima de mi piso, la entrada es por la escalerita justo al lado de mi puerta de entrada a la vivienda. Puede entrar todo el mundo, pues no es una estancia cerrada.En la respuesta del colegio de adm, se han equivocado y han confundido exceptúan con computan, cosa muy diferente.Las placas las puse en 2019 con permiso de la comunidad, sin saber que el titulo constitutivo me otorgaba el uso privativo de esta terraza. Ahora por falta de energía a causa de sombras, quiero ampliar la instalación en cuatro placas más, pues no pueden ser dos y tanto la comunidad como la administradora, se han puesto negativamente y me dicen que tengo que pedir permiso en junta y esto es falso según el articulo 553-43.3 dl c.c.catalá.Las partes que deberían conocer los artículos de las leyes, las desconocen y lo argumentan con artículos caducados o del resto de España, los cuales difieren en el modo de actuar de un comunero.Me han amenazado de tomar medidas judiciales si persisto en llevar a cabo la ampliación, las subvenciones se acaban y la oferta también.También han enviado un burofax a la cia.instaladora advirtiéndoles de las consecuencias judiciales.Yo por mi parte les mandé en su día un proyecto con fecha de montaje tal y como dice el mencionado articulo 553-43.3.Ya no se que hacer más, por esto os pido, por vuestras experiencias profesionales, que debería hacer.
Siento que antes estuviera tan liado, ahora espero que esté más claro. Gracias por la paciencia