Puede un Presidente demandar a un propietario por iniciativa propia sin tener autorización de la junta

¿Puede un Presidente demandar en juicio a un propietario sin llevarlo a la junta de propietarios a votación?

Se trata de una escalera con dos ascensores, uno de ellos averiado y requiere poder entrar a través de la terraza privativa de dicho propietario el cual niega el acceso

2 respuestas

Respuesta

¿La demanda se presenta en nombre de la Comunidad? En ese caso, debería contar con la aprobación de la Comunidad. Si la presenta en nombre propio, no.

De todos modos, no acabo de ver claro qué es lo que exige el Presidente. Tal como explica usted la situación, se interpreta que quiere usar como zona de paso una terraza privativa para poder acceder al ascensor de la otra escalera, por estar el propio averiado. Si es así, el vecino está obligado a ceder el paso por su terraza para permitir que se realicen las obras necesarias, si para ello es imprescindible acceder a esa terraza, pero no está obligado a convertir su terraza en un acceso libre para todos los vecinos de la escalera del ascensor averiado.

Respuesta

Art. 9.1.d.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

El propietario tiene que permitir el paso, si se niega, en junta se aprobará, si demandarle, si no lo lleva a junta, la comunidad, no deberá poner la denuncia a nombre de la misma

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