I. Hola Inygesel, debe responderle un experto pero he tenido la suerte de ver una información que pienso podría serle de utilidad. Como bien ha pensado su madre no tiene porqué pagar ninguna cantidad en concepto de plusvalía por la venta de estas propiedades.
Deseaba trasladársela por si pudiese serle de utilidad mientras le atiende un experto de primera mano.
Desde mi ignorancia creo que en OCU y Omic podría encontrar una respuesta.
https://www.ocu.org/fincas-y-casas/compraventa/fiscalidad/analisis-gratis/2022/01/consulte-el-valor-fiscal-de-su-inmueble
https://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2022-05-24/valor-catastral-declaracion-renta-compra-vivienda_3429766/
Le ruego me disculpe las molestias de tanta lectura y el tipo de respuesta, ánimo.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5695479-no-existe-valor-referencia-finca-urbana
https://tasarurbano.com/valor-fiscal-referencia-urbano-solar-urbanizable/
https://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2021-10-29/declaracion-renta-alquiler-turistico-vivienda-impuestos_3314577/
https://derecholocal.es/consulta/la-transmision-de-terrenos-rusticos-no-esta-sujeta-al-iivtnu
https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/exencion-por-venta-de-vivienda-para-mayores-de-65-anos/
Venta de terreno rustico, donde incluir en la declaración renta.
Valoración propiedad Pro-indiviso urbana?
No se paga plusvalía en terreno rústico. La trasmisión de las fincas rurales están exentas de pago. Como su propio nombre indica es un impuesto sobre el incremento del valor de las propiedades de suelo urbano
¿Qué construcciones están exentas de pagar la plusvalía?
La excepción al pago del impuesto de las plusvalía lo tienen la transmisión de las fincas rústicas. Además, también están exentas las viviendas que se encuentran en el casco histórico de las ciudades o si el edificio está catalogado como de interés histórico o artístico. En caso de que dudes si tu finca es rústica o tiene esta consideración, puedes consultarlo a tu ayuntamiento, que es quién se encarga de gestionar el impuesto.
¿Cuándo tengo que pagar?
Si te has vendido la finca rústica, no estás obligado a pagar la plusvalía. Insistimos en que solo se aplica a la transmisión de terrenos considerados urbanos según se refleja en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En este caso, no se tiene en cuenta la consideración del catastro o del padrón. Eso si, cuando vendas la finca rústica, te aconsejamos que vayas al Registro de la Propiedad para conocer el estado del inmueble.
¿Qué hago para vender mi finca rústica?
Primero debes acudir al Registro de la Propiedad para consultar el estado de tu finca. Allí, has de solicitar una nota informativa, en la que se concretan los datos sobre el propietario, los límites, las cargas, los embargos y las características del terreno. Este documento es el que se ha de entregar al notario. Posteriormente, es necesario dirigirse al ayuntamiento para obtener información sobre el catastro. Allí también se comprobará que la finca está al corriente de pago de los impuestos.
¿Quién paga la plusvalía?
En una operación de compraventa, son las partes las que pactan quién debe pagar el impuesto. La Administración se ha de mantener al margen. En el caso de que el acuerdo no se establezca, la plusvalía la asume la persona que adquiere el inmueble. Solo existe una excepción. Si alguien sin residencia en España compra una vivienda, automáticamente adquiere la obligación de abonar el impuesto de la plusvalía.