Cual es la mejor forma? Donación, cesión o venta?

Mi hermano tiene una propiedad adquirida por escritura, con un porcentage del 98 % en pleno dominio con carácter privativo, el otro 2%, adquisición de mis padres, por la misma escritura. Necesito asesoramiento sobre qué formas hay legales de que mis padres le pasen o vendan, donen o cedan ese 2% a mi hermano, sin que les afecte a ninguna de las partes negativamente en sus declaraciones fiscales. Pertenecemos a Andalucía.

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Para transferir el 2% de la propiedad a tu hermano, una donación es generalmente la opción más sencilla, pero es recomendable consultar Mapquest Directions con un abogado o experto fiscal para evaluar las implicaciones fiscales y elegir la opción más adecuada, como cesión o venta.

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Sin duda ninguna te interesa donación. En Andalucía las donaciones se pagan al 1% de la cantidad donada. La única precaución que tienen que tener tus padres es que la donación tributa en el IRPF.

Las donaciones tributan en el IRPF por la diferencia entre el precio de adquisición en el momento que se compró y el precio que se le pone a la donación.

Te pongo un ejemplo imagínate que esa vivienda se adquirió en 1980 por 10.000 euros

El 2% de 10.000 son 200 euros hasta ahí claro. Ahora la vivienda la tenéis que valorar a precios de mercado de eso te va a asesorar el notario. Imagínate que a día de hoy su precio de mercado son 100.000 euros. El 2% de 100,000 son dos mil euros. La diferencia entre dos mil euros del precio de donación y 200 euros del precio de adquisición son 1800 euros. Y eso tributa al 19%. O sea aproximadamente 360 euros se tendría que pagar por esta operación en el IRPF

En primer lugar, David, muchísimas gracias por tu atención desinteresada. Quisiera ampliar la información.

¿Qué diferencia hay entre cesión y donación y venta? ¿El Impuesto de transmisiones?. Me podrías informar, en Andalucía, ¿a qué impuesto está sujeta la cesión y la venta?

En el caso de inmuebles hay que diferenciar 3 tipos de operaciones:

  • Cesión del derecho de reserva: Imagina que te quieres comprar una casa de 100000€ y firmas un contrato de arras por 10000€ ese contrato de arras se llama derecho de reserva. Ahora imagina que viene tu cuñada y se encapricha un montón de la misma casa, hasta el punto de ofrecerte 20000€ para que le cedas ese derecho. Ojo, tu cuñada sigue teneniedo el contrato de arras por 10000 pero te ha dado a ti otros 10000 para que le cedas la compra. Pues aquí se tributa en ITP (impuesto de trasmisiones patrimoniales) como una cesión de un derecho de reserva o también llamado "pase inmobiliario" Este impuesto lo paga tu cuñada (la que recibe la cesión) tu tributaras por la ganancia patrimonial en tu declaración de la renta.
  • Venta: esta claro, Vender algo por una contraprestación. La venta de un inmueble esta gravada por el IVA si es nueva, Por TPO si es de segunda mano. También tributa por IVA si el adquierente lo hace como empresario.
  • Y la donación en "regalar algo" esto tributa por en ISD impuesto de sucesiones y donaciones y lo paga quien recibe el bien.

Todo esto que te he contado vale para todas las comunidades autónomas, lo único que cambia es el tipo de gravamen en ITP-AJD o en el ISD. Que cada comunidad tiene el suyo propio.

Soy David Perez Asesor Fiscal y si quieres que continuemos con esta conversación por WhatsApp que es más fluido. Te dejo mi web para que tengas mi teléfono. Todas las consultas las resuelvo gratis.

Asesorfiscalsierra. Es

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Me temo que tratándose de un inmueble la donación sea, sino costosa, complicada. ¿Por qué no lo preguntáis al notario?. Al fin y al cabo tendréis que acudir a él para formalizar la escritura, registro, etc.

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