Devolución de fianza

Buenos días
Hemos devuelto la llaves del piso que estuvimos alquilando por 1 año, en ese momento se ha firmado un documento dando por finalizado el contrato y entregando la llaves, pero el dueño no nos hizo entrega de la fianza diciendo que tiene que revisar el piso para ver los desperfectos.
En consecuencia se puso al final del documento ( a mano) que no se hacia entrega de la fianza debido a que el propietario se tomaba 30 días para revisar el piso.
Ahora me envía un e-mail diciendo que no me va a devolver nada de la fianza ya que los daños que hay en el piso son superiores a la fianza.
El tema es que ya a los 2 días de estar alquilando en ese piso lo llame al dueño para decirle: no funciona esto, no funciona el otro, y nunca se hizo cargo de nada y resulta que ahora nos quiere hacer pagar todo.
Quisiera saber si puedo enviar a algún correo el documento firmado, para ver si esta correcto y si puedo reclamarle la devolución de la fianza, toda o en parte.
Muchas gracias
Respuesta
1
La próxima vez no firmes nada ni des las llaves sin haber recibido la fianza y el contrato de fin de alquiler, pues si se pone tonto le amenazas con quedarte; ahora lo único que puedes hacer es 1) mandarle un burofax solicitándole la devolución de la fianza y los posibles intereses de demora y 2)amenazarle en el mismo burofax de meterle un juicio monitorio, no hace falta abogado ni procurador pero desde ahora te digo que lo tienes prácticamente perdido y solo te va a valer para acoj*narle, pues cabe la posibilidad de que ante el juicio prefiera pagar y evitar todas las molestias
Gracias por su pronta respuesta! Realmente estoy pensando en presentar una demanda mediante un juicio verbal, pero no estoy segura si puedo ganar o perder.
Le envío en documento que hemos firmado:
Exponen
PRIMERO.- Ambas partes firmaron el día 15 de mayo de dos mil nueve, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de la vivienda ubicada en Madrid ...( vivienda).
SEGUNDO.- Que habiendo pasado EL AÑO mínimo estipulado para el alquiler de dicha vivienda:
Ambas partes:
Convienen
PRIMERO.- Resolver de mutuo acuerdo el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre ambas partes con fecha 15 de mayo de dos mil nueve, sobre la vivienda ubicada en ... propiedad de la parte arrendadora.
SEGUNDO.- La parte arrendataria hace entrega de las llaves de la finca arrendada a la arrendadora, la cual manifiesta encontrarse la vivienda en buen estado de conservación, sin más desperfectos que los derivados del uso ordinario de la misma, por lo que afirma no tener que formular reclamación de indemnización por daños o perjuicios.
TERCERO. Asimismo el arrendador manifiesta que la parte arrendataria ha cumplido puntualmente su obligación de pago de la renta, sin que a fecha de hoy adeude cantidad alguna.
-----------Esta clausula la cuarta se ha tachado---------
CUARTO.- Ante la inexistencia de deuda alguna a cargo del arrendatario o desperfectos en la vivienda, la parte arrendadora procede a devolver la fianza entregada en el momento de formalización del contrato, manifestando ambas partes no tener nada que pedir ni reclamarse recíprocamente en el futuro.
Leído el presente documento por ambas partes, y estando conformes con su contenido, lo firman por duplicado en todas las páginas en el lugar y fecha reseñadas en el encabezamiento.
  Y a continuación se puso a mano:
Que el arrendador no hacia entrega de la fianza ya que necesita 30 días para verificar el estado del piso
También quería comentar que el propietario no había realizado el deposito de la fianza en el ivima, y como se la pedimos, lo hizo hace 2 días, nos quiere cobrar la reparación de la caldera que según un presupuesto suyo es de 650 euros... el caso es que desde que nos mudamos allí en mayo de 2009 las cosas no funcionaban, y cuando llego el invierno y encendimos la caldera no funcionaba la parte de calefacción y goteaba la caldera, le dijimos que tenia que arreglarla y nos dijo que la habíamos roto nosotros ya que el la probo ( NO ANTE NOSOTROS) y funcionaba bien. Nosotros no la arreglamos ya que no teníamos dinero, y siguió goteando hasta ahora, que es cuando dejamos el piso y nos quiere retener la fianza para pagarla.
Perdón por extenderme tanto pero es que no se que hacer. Un millón de gracias
Las tachaduras o añadidos a mano si tienen validez si lo has firmado y no puedes probar falsedad; lo del ivima puede reportar al arrendador una multa administrativa pero no cambia nada en sus relaciones con los inquilinos;si la metes un monitorio tienes que probar con argumentos muy sólidos (testigos, fotos, facturas, peritajes) la veracidad de tu demanda. Un juicio (aunque sea monitorio) es un proceso largo y pesado, intenta a ver si se acoj*na y te lo devuelve antes de lanzarlo, pues no parece muy probable ganarlo

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1
En la cláusula TERCERA del documento se reconoce que la vivienda está en perfectas condiciones y que no hay nada reclamable por ese concepto. Sin embargo la añadida cláusula CUARTA contradice a la citada cláusula TERCERA, pues se establece un plazo de 30 días para revisar la vivienda.
En caso de acudir a la vía judicial se tendrá en cuenta lo expuesto, pero lo que más se valorará es las pruebas existentes o inexistentes sobre los supuestos daños, por lo que si usted NO puede probar que los daños que cita" no funciona esto, no funciona el otro, y nunca se hizo cargo de nada y resulta que ahora nos quiere hacer pagar todo.Inclusive el cambio de la caldera que al empezar el invierno y poner la calefacción no calentaba bien y perdía agua. Lo llamamos para decírselo y nos dijo que la habíamos roto nosotros, cuando no es así porque era la primera vez que la poníamos en modo calefacción, y que el la había probado antes (NO ANTES NOSOTROS) y funcionaba correctamente. Como no teníamos para arreglarla la hemos dejado así, ahora alega que nos fuimos sin arreglarla", las probabilidades de obtener una sentencia estimatoria de sus intereses se reducen considerablemente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas