Fianza

Buenas tardes, mi pregunta trata sobre lo siguiente, mi pareja y yo estamos de alquiler en un piso desde agosto de 2009... A mi pareja lo destinan en Julio a otra ciudad, por lo cual tenemos que dejar el piso... El problema es el siguiente.. En el contrato de alquiler pone que no podremos dejar el piso hasta el día 1 de agosto de 2010.. ¿avisando previamente un mes y así devolverían la fianza... Como prodriamos hacerlo para dejarlo el 1 de Julio o finales de Junio y que nos devuelvan la fianza?... ¿Hay algún tipo de norma donde podrían devolvernos la fianza y dejar el piso antes sin que tengamos ningún tipo de problema?... La verdad que nosotros en esto estamos un poco espesos y tampoco sabemos como plantearlo... Esperamos vuestra siempre útil ayuda, Gracias.
Respuesta
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Es una situación de "causa justa" en la que, probablemente, un juez fallaría a vuestro favor resolviendo el contrato sin penalización.
Pero como se trata únicamente de UN MES... ¿valdría la pena meterse en un juicio?
La mejor salida que se me ocurre es que colaboréis activamente con vuestro casero en encontrar otro inquilino que ocupe la vivienda a partir de JULIO.
De ese modo, vuestro casero, al no tener perjuicio económico por vuestra salida anticipada, tendría que devolver la fianza íntegra (salvo desperfectos)
Colaborad con él en buscar un inquilino de su agrado y no pongáis pegas en enseñar la vivienda a posibles interesados.
De lo contrario, querrá exigir el pago del contrato completo, o lo que es lo mismo en este caso, quedarse con la fianza (suponiendo que no haya desperfectos, pues si los hay, aplicaría la fianza a subsanarlos, y, además, os reclamaría el pago del mes de agosto.
Y acudir a los tribunales por un mes de renta... saldrá muy caro.
Comunicádselo cuanto antes y comenzar la búsqueda de un inquilino cuanto antes.
Si puedo ayudarte en algo más, no dudes en volver a preguntar.

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