¿Debo pagar el alta de agua y luz según mi contrato?

Buenas,
Hace un año soy inquilina de un pequeño piso en un edificio de nueva construcción. Ha llegado la hora de que se den de alta los servicios de luz y agua, me dice el subarrendador que debo pagarlos yo, según contrato. Éste, pone textualmente "Serán por cuenta del subarrendatario (yo) todos los gastos derivados de los suministros de agua y luz, con la obligación de domiciliar en su cuenta bancaria los importes...(etc)". Yo entiendo que entra el consumo, pero la interpretación es un poco dudosa, ¿entra también el pago del alta de los servicios? En ese caso, ¿podría darlos de baja cuando deje el piso? ¿Qué puede pasar si no pago el alta de un servicio y sigo pagando sólo por el consumo?
Gracias por adelantado.

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La clausula es dudosa, lo normal es que el alta la de el propietario, si no se pone de acuerdo cuando se vaya del piso, puede dar la baja
Una nueva duda: ¿Puedo yo dar de baja el servicio cuando éste no está a mi nombre? El servicio de agua manda las facturas a mi domicilio, pero no a mi nombre, sino de la inmobiliaria que me subarrienda el piso. Sospecho que no, de ahí mi malestar al respecto, ya que entiendo que una vivienda en alquiler debe de tener ya los servicios básicos al entrar a vivir en ella.
Si no esta a su nombre el contrato no puede darle de baja.

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