Recuperar piso alquilado sin contrato

Quería
Saber de que manera puedo recuperar el piso, pues lo necesito
actualmente por motivos personales, el inquilino se niega a salir, en
octubre de este año llevara 2 años alquilado, tengo transacciones
realizadas por el que lo demuestran que esta pagándome un alquiler, aunque no haya un contrato escrito.

Respuesta
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Sin contrato no hay alquiler, aunque con las transferencia si que existe una presunción de veracidad. Aún así y pongamos que se presume el alquiler, (ninguna de las dos partes lo niega),. Ud puede enviar una carta al inquilino aludiendo que necesita el piso de carácter personal y que debe dejarla en el plazo de 1 mes. La ley permite que si por carácter personal necesita el piso, solicitarlo al inquilino. Como no hay contrato donde ponga fecha inicio ni fin, Ud lo podría instar ya.

Espero que le haya ayudado. Si requiere de un asesoramiento más detallado puede
contactar conmigo en el 610.941.077 o en [email protected]. y si lo requiere un
presupuesto. Actúo en Barcelona, y en todo el territorio español.


Ruego finalice la pregunta, y se ponga en contacto
conmigo. Recuerde que esto no es un asesoramiento ya que carezco de
documentación, argumentos y hechos para realizar un asesoramiento dentro
del marco legal


Reciba un cordial saludo.


Marc.
Abogado

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1

Por supuesto que puede recuperar el inmueble en las condiciones marcadas por la ley. La ausencia de contrato escrito no impide que lo pueda recuperar...

Respuesta
1

Al margen de que habría que ver más a fondo su caso como es lógico, indicarle que el arrendamiento existe desde que arrendador (usted) y arrendatario (inquilino) acuerdan dicho arrendamiento aún en forma verbal, máxime si hay medios para probarlo como puede ser testigos o el abono de las oportunas mensualidades si, por ejemplo, como en este caso, se han efectuado por medios bancarios. La Ley además prevé la posibilidad del arrendador de recuperar para sí la vivienda cuando es por necesidad para uso propio, con los evidentes límites que la propia Ley marca.

Quedamos a su entera disposición para que gratuitamente nos contacte en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es y le atenderemos sin compromiso.

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