Resolución de contrato y devolución fianza

Estoy en un piso de alquiler, por el cual firmé un contrato de permanencia durante 1 año. Convivo con otros dos compañeros, con el mismo tipo de contrato.
En su momento, fui el único depositante de la fianza, y ahora que me debo marchar por motivos económicos (Llevo 3 meses en el piso), necesitaría saber como se debe actuar en estos casos.
El dueño ya me avisó de que no habría ningún inconveniente en que dejase el piso, la fianza que deposité se debe quedar en su cuenta hasta Junio cuando me la devolverá y es cuando termina el contrato. Sobre el tema de mis compañeros y la fianza es asunto mio, pero me aconsejó que lo hablase con ellos y ver si me pueden dar su parte.
Por eso quiero saber, si legalmente con algún tipo de documento o ciñéndome a alguna ley o orden puedo pedirles que me den su parte, o si unicamente se puede actuar por buena fe (vamos, que vean lógico lo de darme su parte, y acepten eso).
Respuesta
El margen de la buena fe tendrá que ponerlo usted, pero recuerde que cualquier desaguisado que pueda ocurrir en la vivienda incluso por causa fortuita, será de su responsabilidad porque quien ha firmado el contrato de arrendamiento ha sido usted y la dicha responsabilidad no se diluye, sino que permanece constante esté usted o no viviendo en dicho inmueble porque el contrato de arrendamiento sigue "vivo".
Le aconsejo algo tan sencillo, como que si sus compañeros quieren quedarse en la vivienda, hagan ellos una novación de contrato por el tiempo que le resta hasta el que usted firmó si es que el propietario quiere hacer eso, en caso contrario desistiría del contrato y que ellos hagan lo que a su derecho convenga, para evitarse responsabilidades posteriores.
Ruego cierre y valore
Hola de nuevo,
El asunto que en principio me puso en contacto con usted, ya se ha resuelto, desembocando en una solución algo drástica.
Según el abogado de uno de mis compañeros de piso (Precavido ante todo), en estos casos, lo mejor es buscar a un nuevo inquilino y que este pague las mensualidades, mientras yo, sin avisar al dueño me he marchado al pueblo.
Como quedan 6 meses, 2 o 3 meses asistiría a la entrega de la mensualidad para no levantar sospechas, y en Junio, que es cuando finaliza el contrato, pues yo asisto, se me devuelve la fianza y listo.
La causa de llegar a esto se debe a que el dueño nos puede y nos va a exigir por ley, dos meses de adelanto, y por mi parte, también se llevaría la fianza. Vamos, una burrada.
¿Cómo ya le dije, eso lo recomendó un abogado, cree que eso se practica o recomienda mucho?
No entiendo que quiere decir con "el dueño nos puede y nos va a exigir por ley, dos meses de adelanto" ¿de adelanto para qué?
Con los dos meses de adelanto me refería a que en el contrato venia estipulado que si uno de los inquilinos quisiese cancelar el contrato antes de tiempo, como penalización se le podría exigir que pagase todo el año completo, o bien, (para que veamos que bueno es el dueño) solo nos pediría dos meses por adelantado, a todos, cuando solo uno de los tres se marcha del piso.
Sigo insistiendo en la solución que yo le di hace unos días.
Si quieren hacer variaciones, evidentemente que son muy libres para ello
Ruego cierre la pregunta
Le doy ese regular por el "Ruego cierre la pregunta", se supone que usted está aquí para ayudar y resolver dudas, no todos tenemos sus conocimientos ni capacidad.
Sobre la respuesta, bastante buena.
Gracias.

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