Obligaciones de vecinos inquilinos y ausentes

Tenemos a dos vecinos que son, uno inquilino y el otro viene al piso una o dos veces por semana... ¿Tienen obligación de ser presidentes o secretarios de la comunidad? Si la respuesta es sí ¿Qué hacemos si se niegan a serlo?
Otra cuestión, ayer hicimos una reunión de vecinos extraordinaria pero no se acordó nada en concreto, se decidió que varios vecinos se encargarían de hacer unos "encargos" pero no sabemos ni el resultado ni nada. ¿Se tiene que hacer el acta de la reunión aunque no hayamos llegado a ningún acuerdo o no se haya llegado a nada?
Respuesta
1
Cualquier propietario tiene la obligación de ser presidente, resida en la vivienda o no, un inquilino, al no ser propietario, no puede ser presidente ni miembro de la junta directiva de la comunidad. Una vez nombrado presidente, la única manera de negarse es acudiendo al juzgado y solicitar al juez que le exima de ese cargo previa presentación de los motivos que considere oportunos.
Siempre que se celebra una junta de propietarios se debe levantar acta con los acuerdos o con las deliberaciones de importancia, transcribirlas al libro de actas y enviar copia a todos los propietarios, para que tengan conocimiento de los "encargos" que la junta de propietarios les ha encomendado.

4 respuestas más de otros expertos

Respuesta
1
1.- La Comunidad, con quien se entiende es con los propietarios, por tanto, los inquilinos ni siquiera deben de asistir a las Juntas Generales, salvo que lleven una autorización del Propietario de la Finca.
2.- La LPH dice que entre sus propietarios la Comunidad elegirán a un Presidente, cargo sin el que no puede funcionar la misma. Los demás cargos se pueden elegir, tantos como se quieran.
3.- En lo que respecta al Presidente, siendo propietario, tiene obligación de asumir el cargo y solamente le puede eximir de la misma el Juez.
4.- Con respecto a las formas de elección, hay tres (Voluntariedad o aclamación, por turno y por sorteo), Debiendo los propietarios elegidos asumir sus cargos.
5.- Con respecto al Acta, tengo que decirle que es un fiel reflejo de lo acontecido en la Junta General, por tanto ha de exponer lo que sucedió en la misma y si no ha habido acuerdos, pues reflejar que no ha habido acuerdos y porque motivo
Saludos
Pedro
www://gestionyedificios.vpweb.es
Respuesta
1
Al ser propietarios de un piso en la comunidad son parte de esta por lo tanto pueden ser presidentes o secretarios de la comunidad. Respecto si se niegan a serlo debería pasar el cargo a otro vecino ya que no hay nada peor que una persona al cargo que no quiera ejercer como tal. Sería desastroso para la comunidad y las cuentas.
Toda reunión de vecinos debería estar amparada por un acta que refleje lo que ha acaecido en la reunión tanto si se ha llegado a un acuerdo como si no. Más adelante se haría el seguimiento de los temas tratados en la reunión para ver cómo han evolucionado.
Respuesta
1
Todos los propietarios tienen obligación de ser presidentes, el inquilino no pero el dueño de la casa en la que vive también.
En caso que se nieguen deben denunciarlo en el juzgado y el juez les obligará a ser presidentes, es gratis no hace falta abogado, otra cosa es que les interese que su presidente sea alguien totalmente desinteresado en la comunidad sobre todo si no tienen administrador. Art. 13.2 LPH
Deben hacer acta en los días días siguientes como máximo de hacer la junta hayan llegado o no a acuerdos Art. 19.2 LPH
Respuesta
1
En cuanto a la obligación de ser presidente, ésta recae únicamente en personas que sean propietarias, lo que excluye al inquilino. El propietario, sin embargo, sí está obligado a asumir las funciones de presidente cuando por acuerdo mayoritario en junta, generalmente por turno rotatorio, le corresponda, siempre y cuando no concurran circunstancias que un juez pueda determinar como eximentes para ejercer dicho cargo.
Sobre la junta extraordinaria, aunque en ella no se hayan alcanzado acuerdos de relevancia, entendemos que conviene levantar acta de su existencia, especificando fecha, asistentes, orden del día, y acuerdos (en este caso aplazamiento de los mismos) adoptados, con el fin de que quede constancia de haberse producido la junta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas