Obligaciones del bajo

Hola. La finca donde vivo se contituyó la comunidad de propietarios antes de realizar ninguna venta de los pisos, por lo que el mismo por unanimidad, al ser todos los pisos de su propiedad, aprueba el titulo constitutivo de los estatutos, con la particularidad que los bajos(que iban a ser de su propiedad en el futuro, y que aún lo son), estarán exentos del pago de los gastos de la comunidad, siempre y cuando no sean utilizados por el propietario de los mismos.
En principio, me gustaría saber si esto es legal.
En segundo lugar, y debido a reformas en dichos bajos, nos solicitó una coia de las llaves del patio, cosa que si se le entregó con acuse de recibo, pasándolo derrama de gastos de escalera. Ahora nos indica que ya ha terminado la reforma y que ya no necesita las llaves, por lo que no va a pagar ningún gasto. ¿Puede el propietario de los bajos decidir a su antojo cuando si o cuando no le interesa usar la escalera? ¿Debería soportar todos los gastos de escalera, aunque en los estatutos diga que no, cuando la terraza es un elemento común deuso y disfrute de todos los propietarios del edificio, incluidos los bajos?
Ruego me indiquen algo al respecto.
Muchas gracias y saludos.

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Esto es una clara infracción a la buena fe y abuso de derecho. Hay que llevarlo al Juzgado para modificar por sentencia esta barbaridad.
¿Crees qué si lo llevamos al juzgado, podríamos ganar el juicio con bastante probabilidad?
Este es un tema que a mis vecinos les preocupa y sobre todo el tema de los honorarios de dicho proceso. ¿Me podrías indicar poco más o menos el coste que podría suponer esto?. Con esta orientación y el coste aproximado podría intentar convencer a los vecinos para que pudiéramos ir al juzgado.
Muchas gracias.
Por propia experiencia los jueces de primera instancia no me merecen ningún respeto, pues hacen una sentencias que dejan mucho que desear. Vas con la razón y las pruebas al juicio, y ese señor de negro que se cree lo más cercano a un Dios te la quita, y tu piensas de quien es amigo, de tu contrario, de su abogado que es perro viejo en los juzgados y se ha tomado innumerables cafés con el Juez. En fin que para ir al Juzgado prepara unos 1500 euros por abogado y lo que cobren los procuradores, y para la segunda instancia, esto es, Audiencia Provincial, debes preparar otros 750 por abogado, y lo que cobren los procuradores y el IVA. Los jueces de la audiencia me merecen mayor respeto pues son tres, y normalmente, es difícil que se vendan tres personas diferentes, por tanto tienes a tu favor que por amistad no vas a perder la 2ª instancia, hay más garantías. Te puedo decir que en civil las apelaciones suelen dirimirse en uno o dos años, pues como son tan listos los jueces de instancia y lo hacen tan bien que les recurren innumerables sentencias que atascan la audiencia. En definitiva garantías no te puedo dar ninguna en primera instancia, en segunda casi todas.
Mi escepticismo sobre la justicia se deriva de una demanda interpuesta por nombrar el Presidente a un administrador, sin someterlo al nombramiento por la junta de propietarios, como dice el art. 14 de la LPH, y modificar el titulo constitutivo, eliminado un jardín que esta en escritura y el subsuelo cambiándolo por hormigón, sin estar en el orden del día y sin conseguir la unanimidad, ambas circunstancias reconocida por la ley de propiedad horizontal y numerosas sentencias del TS. Que avlan nuestra postura, y que el juez de instancia se ha pasado por el forro de los pantalones, y ha desestimado la demanda, introduciendo mentiras que quedan acreditadas con la prueba documental aportada, y la audiencia no puede ignorar. Esto ha ocurrido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEIS DE LOS DE ALICANTE.

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