Cuotas de comunidad y garaje, al comprar piso

He comprado un piso de segunda mano y los administradores de fincas me reclaman pagar las cuotas de la comunidad del piso, que están sin pagar, de este año entero y del pasado, así como las cuotas del garaje de los últimos 4 años, que también están sin pagar.
Mi pregunta es sabiendo que las cuotas de la comunidad si las tengo que pagar, las cuotas del garaje: tengo que pagar los últimos 4 años o solo las de este y el año pasado.
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La pregunta esta muy clara y la respuesta también creo que va a estar muy clara: la deuda del garaje es igual que que la del piso, pues no deja de ser una comunidad, ademas creo que cuando has comprado has aceptado las deudas que tuvieran los departamentos, ya que veo que no has exigido el certificado del estado de deudas de los departamentos que has comprado, asimismo debes saber que al garaje se le denomina local dentro de la propiedad horizontal.-
Creo que queda claro, lo que tienes que pagar es decir si has comprado en el año 2.009, tendrás que pagar las cuotas del año 2.009 y todas las que se deban del año 2.008, el resto a mi corto entender deberán los administradores reclamárselas a los anteriores propietarios.-
Aquí te expongo algunos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal para que los leas y puedas hablas en todo momento con conocimiento de causa.-
Art. 9.- e) El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con titulo inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier titulo, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

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Brevemente de manera practica:
1º Compruebe si efectivamente el piso y el garaje tienen esas deudas, preguntándole al anterior propietario.
2º No se si tiene Certificación, emitida por el Administrador, con el visto bueno del Presidente, sobre las deudas que tienen estos 2 elementos o, si por el contrario, el vendedor, en la Escritura de Compra Venta, dijo, ante el Notario, que se lo vendía libre de Cargas y Gravámenes, pues en este caso, podría presionar al citado vendedor a que saneara, hasta el día de la fecha de la Escritura, los elementos transmitidos, bajo amenaza de denunciarle por "falsedad en documento público" (delito penal)
3º Quien le debe a la Comunidad, independientemente de quien sea su propietario, es el piso y la plaza de garaje.
4º De las cuotas del ejercicio corriente y del año anterior, responde el piso en procedimiento Ejecutivo.
5º Las deudas que estén fuera del periodo anterior, se pueden reclamar, también, lo que cambia es el procedimiento que habrá de hacerso por Juicio Verbal o Declarativo, de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Civil.
Espero haber resuelto sus dudas.
Saludos
http://gestiondeedificios.vpweb.es

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