Pago a comunidad de pisos

Buenas tardes. Soy propietaria de una plaza de parking. Tenemos el 25% de participación en los elementos comunes. La escalera va a hacer las obras de baja tensión y nos piden el 25% del total presupuesto. Nosotros decimos que ya sabemos que son obras comunitarias y que la la Ley de Prop. Horizontal dice que debemos de pagar el 25%, pero entendemos que esta obra debería de ser una excepción, y que lo que consideramos justo es que abonemos la linea de luz del parking desde la caja central que esta en el vestíbulo hasta nuestro parking. Nosotros solo accedemos al vestíbulo no a toda la escalera y les decimos que la linea que sube por toda la escalera no la usamos ni la utilizamos, ademas de ser un beneficio para los pisos y no para el parking. A nosotros no nos beneficia como obra comunitaria estas obras, ademas el parking también tiene que hacerlas y no nos pagan nada. ¿Qué opina? ¿Podemos alegar algo más al respecto?. En caso de que decidiéramos ir a un juzgado ¿opina qué el juez podría pensar que es ABUSIVO que el parking pague el 25% de todas las obras?.
Gracias por su respuesta.

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La Ley de Propiedad Horizontal la verdad es que no hace muchas distinciones.
En Primer lugar, lo que debería de aplicarse y estudiarse son los estatutos de la Comunidad de propietarios, para ver que dice acerca de la distribución de gastos. Si no especifica nada es aplicable directamente la Ley de Propedad Horizontal.
Segun mi opinion y segun lo que he podido estudiar, considerando que la instalacion electrica es un elemento de origen y de caracter estructural de la Comunidad, es un gasto que deberia ser repartido entre todos. ( En otros gastos de tipo similar mayoritariamente los tribunales consideran que deben de particpar por ejemplo los bajos aunque no tengan ni tan siquiera acceso al patio-)
Este es el principio que se establece en el articulo 3 de la LPH al decir que:
"A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime."

Y también en el articulo 9 al decir que son obligaciones del propietario:
"Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."
Así como en el articulo 10 al añadir:
Artículo 10.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.


Según mi opinión desde luego si la Comunidad de viviendas os hace participes de esa reforma o actualización de la instalación eléctrica vosotros debéis actuar aplicando el mismo criterio, es decir que también estarían obligados a sufragar la parte correspondiente a la modernización de vuestra instalación. El argumento seria el ultimo párrafo del articulo 9 que he transcrito al decir " Que no sean susceptibles de individualización"
No obstante lo anterior considero muy defendible y lógica la postura que indicas de correr unicamente con el gasto de la obra que realmente os corresponda y no con el 25 por ciento del total, si bien ya te he dicho cual es la postura mayoritaria. Encontrarías apoyo en el ultimo párrafo del articulo 9 que te he transcrito al decir." Siempre que no sean susceptibles de individualización" pues si cada parte de la obra se puede atribuir a una comunidad se individualiza.
Si ademas encuentras en otros obras realizadas por la comunidad un antecedente en que se aplico este mismo criterio, mejor fundada estará la solución.
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