Modificación del porcentaje de participación

Me gustaría saber que criterios se siguen para establecer los coeficientes de participación de cada propietario en los gastos de un edificio.
En la escritura del piso que he comprado hace 6 meses tengo establecido un 3 %, pero resulta que ahora, en una reunión extraordinaria, ¿han decidido modificar el actual reparto porque dicen que es injusto?.
Mi pregunta es ¿qué criterios serían justos?: ¿El tamaño del piso, la altura, si es interior o exterior...?
Respuesta
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El coeficiente de participación viene fijado en el Titulo constitutivo, y efectivamente se tienen en cuenta la altura del piso, si es exterior o interior, etc.
Lo que es importante saber es que para cambiar estos coeficientes de participación hace falta UNANIMIDAD de todos los propietarios.
Por lo tanto si Vd. no está de acuerdo con el nuevo coeficiente de participación que le han asignado, puede impugnar el acuerdo.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected]
... y qué es el Titulo constitutivo... ¿Dónde lo puedo ver?.
Por otra parte, ¿cómo hago llegar mi desacuerdo a la comunidad de propietarios? Ya sé que lo tengo que hacer por escrito, pero ¿cómo?, ¿Presentando un escrito al administrador? ¿Por carta certificada?...?
Gracias
El Titulo constitutivo, también llamado Escritura de Obra nueva o de División Horizontal, es donde se especifican los elementos que forman parte de la Comunidad a los que se les atribuye una CUOTA DE PARTICIPACIÓN y se describen las partes comunes.
Los Estatutos, si existen, forman parte del Titulo Constitutivo y ambos se suelen inscribir en el registro de la Propiedad, para que tengan "efectos contra terceros" (de tal forma que ningún propietario u otra persona puedan alegar ignorancia.
Por lo tanto puede vd. consultar en el Registro de la Propiedad o hablar con el presidente o con el administrador para ver si tienen una copia.
Para cambiar la forma de distribución de gastos comunes hay que hacerlo en Junta y por UNANIMIDAD de propietarios.
Vd. Puede impugnar judicialmente el acuerdo de la Junta de Propietarios en que se aprobó el cambio de cuotas de participación en los gastos comunes.
Para impugnar un acta existe un plazo de tres meses, excepto si el acuerdo a impugnar sea contrario a la ley o a los Estatutos, en cuyo caso HAY UN AÑO DE PLAZO.
Tiene Vd. que tener en cuenta que los propietarios ausentes en la Junta, cuentan como Votos a favor a no ser que manifiesten su opinión contraria impugnado el acta.
También se puede convocar una nueva Junta- hace falta el 25% de propietarios o un nº de propietarios que al menos tengan el 25% de las cuotas, o que el presidente crea conveniente - y en la nueva Junta invalidar el acuerdo tomado en la anteriores (hace falta la misma mayoría que por la que se aprobó).
En cualquier caso le aconsejamos enviar un BUROFAX al presidente y al administrador, mostrando su disconformidad con el acuerdo de cambio de cuotas de participación.
Esperamos haberle sido de utilidad.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected]

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