Deudas con la comunidad en adquisición por subasta.
Acabo de adquirir en una subasta judicial una plaza de
garaje embargada por una entidad financiera. En ningún momento se indicaba que
la plaza tuviese más cargas que la hipotecaria pero ahora me informa la
comunidad de vecinos que tengo que hacerme cargo de las cuotas pendientes de
los últimos dos años.
Entiendo que se amparan en el artículo 9 e) de la LPH que
dice:
“El adquirente de una vivienda o local en régimen de
propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la
Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades
adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos
generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten
imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la
adquisición y al año natural inmediatamente anterior.”
Pero dice también:
“En el instrumento público mediante el que se transmita, por
cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse
al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios
o expresar los que adeude.”
¿Realmente es esto así o debería corresponder a la entidad
financiera el hacerse cargo?