Pueden reclamarme una deuda de comunidad del año 2009.
He tenido un piso alquilado y el inquilino era quien se encargaba de pagar la comunidad, el inquilino se murió en el 2009, y entonces me hice cargo de los gastos de comunidad, como no sabia si el inquilino estaba al corriente de los gastos de comunidad me diriji al presidente y me indico que empezara a pagar desde dicho mes, por lo que entendí que estaba al corriente. Después de pasar la comunidad por dos presidentes mas y haber pagado religiosamente todos los recibos desde dicha fecha, me reclaman un deuda del antiguo inquilino de año y medio. ¿Debo pagarla?, ¿Dicha deuda debe estar recogida en las actas de las reuniones, si no fuera así puede aparecer en un acta de una reunión de 4 o 5 años mas adelante?
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