Pueden reclamarme una deuda de comunidad del año 2009.

He tenido un piso alquilado y el inquilino era quien se encargaba de pagar la comunidad, el inquilino se murió en el 2009, y entonces me hice cargo de los gastos de comunidad, como no sabia si el inquilino estaba al corriente de los gastos de comunidad me diriji al presidente y me indico que empezara a pagar desde dicho mes, por lo que entendí que estaba al corriente. Después de pasar la comunidad por dos presidentes mas y haber pagado religiosamente todos los recibos desde dicha fecha, me reclaman un deuda del antiguo inquilino de año y medio. ¿Debo pagarla?, ¿Dicha deuda debe estar recogida en las actas de las reuniones, si no fuera así puede aparecer en un acta de una reunión de 4 o 5 años mas adelante?

Respuesta
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Las deudas de la comunidad no prescriben y todos los años se aprueban las cuentas, es decir que si la deuda no estaba antes no puede estar ahora. Debe ver las actas y pedir explicaciones a que recibos corresponden y si las cuentas fueron aprobadas en el correspondiente año y la deuda no estaba reconocida no vale ponerla ahora me confundí.

Por otro lado el inquilino nunca es responsable frente a la comunidad de los gastos el responsable siempre es el propietario.

Consejo: revise acta y vea que todo está correcto.

Para reclamárselo en el juzgado debe ser aprobado en junta y reflejado en el acta.

Y así mismo la deuda debe ser real y estar computada y aplicada a cuotas concretas.

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