Obligatoriedad pago instalación ascensor

En la comunidad donde mi madre tiene un piso han decidido instalar un ascensor. Mi madre es gran dependiente y está ingresada en una residencia. No dispone de ingresos ni siquiera para costear la residencia, donde se está generando una deuda que se saldará con el piso que dispone, en el momento que fallezca. La tutora es mi hermana. Quisiéramos saber varias cosas :
1.- ¿Cómo podría justificar la imposibilidad de hacer frente a este gasto de la comunidad?
2.- En reuniones anteriores se mencionó la necesidad de llegar a un acuerdo con un local comercial para comprar una parte, necesaria para la instalación del ascensor. ¿Qué aprobación de la comunidad requiere y debe estar recogido en alguna acta de reunión?
3.- Si los vecinos dan por hecho que los locales comerciales no van a pagar y no se les emplaza a ello, ¿podríamos tener alguna vía de argumento en este sentido especialmente si no está recogido en acta?

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¿Quiénes están empadronados en dicha vivienda a día de hoy?

De los que supuestamente lo estén, ¿quiénes reciben rentas o ingresos de cualquier tipo y en qué cuantía?

¿Por qué saben que no van a pagar los locales comerciales? ¿Han sido requeridos formalmente y han respondido por escrito de manera negativa?

En primer lugar, gracias por la pronta respuesta.

Respecto a sus dudas, decirle;

- En el piso no hay nadie empadronado, ni está alquilado, ya que mi madre vive desde hace dos años en la residencia.

- La renta de mi madre no llega para pagar el coste de la residencia, por lo que el piso figura como aval de donde el gobierno de la comunidad autónoma echará mano para saldar la deuda generada.

- En el acta de las 3 reuniones celebradas no consta ninguna mención a la consulta a los locales comerciales y posterior negativa. En estas reuniones, la mayoría de los vecinos aceptaba el no contar con los locales al considerar que no les interesaría.

Agradecería también su pronunciamiento sobre el punto 2.

Un saludo.

Es que su madre tendría que estar empadronada en su vivienda, independientemente de que se encuentre en una residencia, única forma de acreditar que el propietario de la misma carece de recursos. Por lógica si no hay nadie que pueda demostrar lo contrario, es que sí tiene recursos suficientes, aunque no los tenga. Así funciona la ley.

Que se "mencione" no significa en ningún caso que se adoptara dicho acuerdo de forma positiva, que ha de quedar reflejado indubitadamente tanto su redacción como procedimiento a seguir para exigir su cumplimiento, ergo, si dicho acuerdo no se ha pronunciado expresamente la junta de propietarios, difícilmente se podrá exigir su acatamiento, cuando ni siquiera consta recogido en el acta correspondiente.

Ruego cierre y valore

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