Correctamente como has indicado, una Comunidad está obligada, a la conservación, mantenimiento y reparación de los elementos comunes... y es más con la nueva reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, el Presidente de la misma, siempre y cuando sea una reparación necesaria para el funcionamiento correcto de sus servicios, está autorizado a tomar la medida oportunas para repararlo, es decir, se estropea el ascensor, hay filtraciones en la cubierta o la piscina pierde agua y HAY QUE REPARARLO y el Presidente sin acuerdo de la Junta de Propietarios está autorizado a llevarlo a cabo...
Lo que la Ley no deja del todo claro, es que en el caso de no ser algo sumamente urgente, quien debe de realizarlo, en el caso del mto. Del ascensor está claro... pero en los otros casos si que habría que tratar en Junta que presupuesto se acepta y efectuar la correspondiente votación de que presupuesto elegir, no si se hace o no.
No obstante, si comentas que la piscina tiene 3 años, solicitar que lo arregle la Constructora, están obligados a reparar durante 10 años cualquier tipo de "Defecto Constructivo", y está claro que la piscina pierda agua, no es por una falta de mantenimiento y/o conservación de la misma.
Intenta llevártelos a tu terreno, principalmente porque pasados unos años, lo ahorrareis en agua...