Usufructuario no paga comunidad vecinos

Planteo el siguiente problema: Mi padre fallece y deja por testamento el usufructo vitalicio de una vivienda a su pareja en la que yo soy el nudo propietario. Esta persona no tiene nada a su nombre y una pequeña paga por enfermedad, aunque trabajando clandestinamente no ha pagado ni un solo recibo de la comunidad de vecinos y debe unos 800 o 900 €. La comunidad se comunica conmigo y yo le entrego nota registral y el Código Civil donde pone los derechos del usufructuario. La comunidad la demanda pero ya a 4 meses aun el juzgado no ha podido comunicarle la denuncia, ya que se lo huele y no le abre.
¿Qué puede pasar si ella se declara insolvente y dice no poder pagar la comunidad?
A todo esto, los contratos de agua y luz siguen a nombre de mi padre y va pagando cada vez que le cortan los suministros. ¿Pueden mantener los contratos estas empresas aún presentándoles el certificado de defunción?

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No piense que esto es como en las películas que si no abre la puerta no ocurre nada. El día que el juzgado ya se canse de enviar citaciones la notificarán en estrados, que son los tablones del juzgado mediante un Auto. Si no lo lee, será juzgada en rebeldía y condenada, eso téngalo por cierto.
El problema es que le puede llegar a usted de rebote y le explico de qué manera.
La comunidad presenta un procedimiento judicial de reclamación de cantidad por impago de las cuotas de comunidad a esa señora, que como no abre la puerta, se le juzga en rebeldía y la condena se traba sobre el usufructo, pasando el mismo a ser propiedad de la comunidad.
La comunidad quiere cobrar y ejercita la acción establecida en el art. 400 del Código Civil, por el que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en proindiviso, ya que aquella ha adquirido el usufructo por impago. Llegados a ese punto tiene usted dos posibilidades:
1) Esperar a la pública subasta por un precio bastante inferior, dado como está el mercado inmobiliario, y una vez descontada la cantidad del arrendamiento, se le entregaría a usted el resto.
2) Abonar antes de que procedan a la acción judicial.
Ruego cierre la pregunta y valore

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