Tengo dudas sobre la cobertura del seguro decenal

Les paso a detallar el problema que tenemos en mi urbanización. En la actualidad hemos encargado un peritaje de la finca debido a los numerosos desperfectos que presenta la urbanización, muchos de esos desperfectos se deben a que la constructora no finalizo los trabajos, por ejemplo, falta poner tarima en un local destinado para los niños a modo de parque infantil de invierno, otros sin embargo son más graves como goteras en sótanos de propietarios por problemas con las juntas de dilatación o simplemente goteras en los garajes. La situación se agrava ya que la constructora esta en concurso de acreedores, con lo que parece difícil que se haga cargo de las reparaciones, por lo que queremos reclamar al seguro decenal y es ahí donde me asaltan varias dudas ¿Qué daños cubre el seguro decenal? ¿Lo cubre todo, los desperfectos graves (goteras) como los superfluos (finalización de zonas comunes)? ¿A la hora de comunicar el desperfecto para que procedan a su reparación funciona como el común de los seguros? ¿Cualquier desperfecto esta cubierto, es decir, cubre acabados, instalaciones comunes, es decir lo cubre todo? ¿La reparación es inmediata? ¿Por defecto las impermeabilizaciones están cubiertas en la cobertura básica del seguro?
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Perdona por la tardanza.
Vamos por partes.
Este seguro viene definido en el artículo 19 de la LOE (Ley 38/1999).
El seguro decenal es un seguro que cubre la edificación por un período de 10 años desde la formalización del acta de recepción definitiva de la obra (entre constructora y promotora), por lo tanto es necesario disponer de este documento.
Este seguro lo suscribe la promotora y como dice el apartado c del citado artículo cubre los defectos estructurales que afecten a la resistencia y estabilidad del edificio, por lo que creo que no sería de aplicación en vuestro caso. Si bien es cierto que hay opciones de asegurar por 10 años los elementos estructurales en la práctica ninguna promotora lo hacía (se iba a lo mínimo).
También existe los daños que afecten a elementos estructurales (fachadas, cubiertas, etc) e instalaciones, por el que se podría enfocar vuestros problemas, apartado b del artículo 19.
El tema de los elementos que faltan no se pueden incluir en estos artículos, debido a que ni siquiera han llegado a estar montados, así que sería una reclamación directa a la promotora.
Si os están haciendo un peritaje de la finca seguro que tendrán en cuenta todos los fallos que ud me indica, además de otros que se puedan detectar por el técnico que elabore dicho informe.
Con este informe y con la ayuda de un buen abogado se puede reclamar a los agentes de la edificación (desde la promotora, constructora y técnicos) para que se termine la obra en las mejores condiciones y según el proyecto, por el que uds adquirieron dicha propiedad, es decir todo tiene que estar en perfecto estado y en condiciones de uso, tal como reflejan los certificados finales de obra. Si esto no se ajusta a la realidad es algo totalmente reclamable y tendrán que hacerse cargo los seguros de responsabilidad civil de cada agente de la edificación (independientemente del decenal).
Pero todo pasa por una gestión de un abogado que en 1º lugar ponga en conocimiento de los agentes de la edif. Los hechos, dándoles un plazo de reparación y si no os atienden plantear una demanda. Es decir primero se intenta negociar y si no os atienden queda el tema judicial.
Si alguna empresa se queda por el camino, siempre y aunque me duela decirlo quedan los seguros de responsabilidad civil de los técnicos, por si algo les fuera achacable a ellos dicho seguro hiciera frente a las previsibles indemnizaciones.
Saludos, espero haberte aclarado tus dudas, si tienes alguna quedo a tu disposición.
Muchas gracias por su respuesta. Tan solo una aclaración si la constructora y la promotora van a desaparecer en breve, de hecho, nuestra promoción ha pasado a ser propiedad del banco, entiendo que a los únicos que podemos reclamar es a los técnicos y es ahí donde me surge la duda ¿A qué técnicos se le puede reclamar? Puede darse el caso que al final se dé el caso que entre todos lo mataron y él sólito se murió, por se me ocurre que el arquitecto puede argumentar que el quería acabar la obra pero que ningún proveeedor quiso acudir a su llamada para finiquirla.
Muchas gracias.
A los técnicos a los que se les podría reclamar son al director de la obra (Arquitecto) y al director de la ejecución de la obra (arquitecto técnico).
Ellos serían los responsables de los defectos de la obra tales como humedades, patologías, etc.
En cuanto a la argumentación de que faltan algunos elementos ellos han suscrito un final de obra en el que se indica que la obra está terminada y lista para ser entregada y en perfecto uso para el que se destina, es decir si faltaban elementos no deberían haber suscrito ese final de obra, ya que no se cumplían las condiciones.
Esa reclamación os la debe hacer un abogado.

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No todos los desperfectos tienen el mismo plazo de garantía, sino que se fija por la ley plazos distintos para cada uno
Los plazos de garantía son los siguientes:
1º Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2º Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
3º El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Debe determinarse en ese informe pericial el tipo de desperfecto de que se trate
Una vez producido el daño dentro del plazo de garantía hay un plazo de prescripción de dos años para reclamar su reparación
Desconozco el contenido concreto de ese seguro, pero en principio debe por lo menos cubrir lo que le he señalado
Tampoco puedo decirle cuando se tardaría en reparar, si no acceden voluntariamente a ello deberán acudir a la vía judicial
En este enlace de mi blog puede ver un artículo sobre las garantías en la ley de ordenación de la edificación: http://respuestasenderecho.blogspot.com/2009/10/responsabilidades-y-garantias-en-la-ley.html
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El seguro decenal cubre los daños estructurales, si el edificio no presenta daños en su estructura no tenéis nada que hacer, por lo que tu comentas, son daños por no finalización en los remates del edificio.
Lo siento que tengáis suerte en la reclamación.

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