Invertir beneficios de una SL

Me ha sido de gra ayuda pero quizás debería contarte más detalles para ver como me orientas.
¿Estoy a punto de firmar un proyecto que me dará trabajo para uno o dos años y ya está acordado que los beneficios antes de impuestos rondarían los 100k?.
No se si continuaré con la sociedad después.
Mi duda es si invertir en una propiedad inmobiliaria o repartir dividendos.
¿Si la sociedad no invierte y reparto después del impuesto de sociedades me quedo los dividendos a mi cuenta tributaría por un 18% no?
¿Si por el contrario invierto en una propiedad con el beneficio neto en vez de repartir beneficios? Puedo dejar después la sociedad sin actividad, puedo convertirla en patrimonial, ¿si liquido la sociedad entiendo que la es un beneficio no?. Como puedo quedarme con las propiedades de la sociedad ¿? ¿?
Se te ocurre alguna otra manera de llevar el proyecto adelante de la manera más beneciosa.
Respuesta
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Otra vez (xxxxxx),
a) Efectivamente, por cada 100 de beneficio ordinario, la sociedad pagará 25, y si retiras dividendos, tú pagarás un 18% de los 75 restantes (es decir, otro 13% adicional, total 38%). Todo eso suponiendo que el beneficio no pasa de 120.000 euros anuales y que eres PYME (facturación menor a 8M anuales)
b) Si no retiras pagarás solamente el primer 25%. Ahora la sociedad compra un inmueble o cualquier otro activo, y continúa su actividad como patrimonial (el régimen fiscal de patrimoniales ha desaparecido pero a estos efectos nos vale la palabreja...). Puedes hacerlo perfectamente, este cambio de actividad es sencillo y no representa ningún problema.
c) En la futura disolución de la sociedad pagarás el 18% de lo que retires menos el capital inicial (es decir, el beneficio acumulado, es decir, lo mismo que antes). Es por eso que la mayoría de la gente no disuelve estas sociedades sino que las deja sine die, les da igual tener el dinero en su bolsillo que en el bolsillo de la sociedad (sobreentiendo socio único).
d) A su vez, hay que atender a las benditas operaciones vinculadas entre socio y sociedad. Se supone que alguien hace el trabajo y cobra por ello. No sé si lo harás tú, si ya tienes un salario pensado y descontado del beneficio, o si tienes otros ingresos, pero desde luego un salario tipo 40.000 anuales te costará un 22% de media solamente si no tienes ingresos adicionales (descuentos por mínimos, rentas del trabajo, etc). Y si ese inmueble es por ejemplo un piso para alquilar como vivienda, el ingreso para la sociedad tributaría el 25%, y en tu renta un máximo del 21,5% y si se lo alquilas a gente joven, un 0%...
e) La verdad es que cada caso es un mundo y esto vale solamente como consejo casero, pero si no tienes otros ingresos adicionales, a mi me da que probablemente la mejor vía es retirarlo de la sociedad como salario ...
Espero que te sirva... suerte! R.

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