¿Se puede utilizar el PGC para PYMES desde el primer año de la actividad?

Mi mujer es dentista y ha abierto una clínica este mes. Mi duda es la siguiente: Sabiendo que en años sucesivos se van a cumplir los requisitos de aplicación del PGC para pymes ¿Se puede iniciar la contabilidad aplicando el PGC para PYMES desde este primer año?

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Según lo establecido en el Artículo 2 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; si la empresa de su esposa cumple DOS de los requisitos que se exponen a continuación puede aplicar, como opción libre, el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas. Independientemente de la forma jurídica (empresario individual o sociedad) de la empresa.

Los requisitos son los siguientes:

1º. Total del Activo menor o igual a 2.850.000 Euros.

2º. Importe neto de la Cifra Anual de Negocios menor o igual a 5.700.000 Euros.

3º. Número medio de trabajadores durante el ejercicio menor o igual a 50.

Una vez tomada la decisión de aplicar el PGCPYMES, éste deberá seguir aplicándose durante al menos tres ejercicios consecutivos, a menos que dejen de cumplirse dos de los requisitos anteriores durante dos ejercicios consecutivos.

En el ejercicio social de su constitución, la empresa podrá aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si es previsible que en la fecha de cierre de dicho ejercicio cumpla al menos dos de los tres requisitos anteriormente expuestos.

Si llegado el cierre del ejercicio se diera la circunstancia de que no se cumplieran al menos dos de dichos requisitos, la empresa debería de reformular su contabilidad adaptándola al Plan General de Contabilidad aprobado mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de
utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración
que los consultantes hacen de nuestras respuestas. Además, de esta forma puedo
orientar adecuadamente mis próximas respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta
consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

Gracias por la respuesta, es bastante clara y se ajusta a lo que yo suponía, pero me queda una duda: ¿En que texto legal aparece que se pueda aplicar en el primer ejercicio el PGC PYMES si esta previsto que al cierre del mismo se cumplan 2 de las 3 condiciones?. Porque el RD 1515/2007 por lo que yo entiendo se refiere a empresas en funcionamiento, y no a empresas de nueva creación.

El RD 1515/2007 en su Artículo 2, apartado 1, tercer párrafo, dice:

"En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado." (sic)

Según este párrafo resulta evidente que la aplicación del PGCPYMES durante el ejercicio de su constitución ha de ser necesariamente PROVISIONAL puesto que al cierre del ejercicio, que es cuando ha de evaluarse el cumplimiento o no de los requisitos establecidos, puede ser necesario replantearse la opción tomada en el momento del inicio de la actividad.

Sin embargo, el párrafo citado no tendría ningún sentido si no pudiera utilizarse el PGCPYMES desde el inicio de la actividad y fuera necesario empezar aplicando el PGC ordinario hasta el cierre del ejercicio.

Un atento saludo.

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