Según lo establecido en el Artículo 2 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; si la empresa de su esposa cumple DOS de los requisitos que se exponen a continuación puede aplicar, como opción libre, el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas. Independientemente de la forma jurídica (empresario individual o sociedad) de la empresa.
Los requisitos son los siguientes:
1º. Total del Activo menor o igual a 2.850.000 Euros.
2º. Importe neto de la Cifra Anual de Negocios menor o igual a 5.700.000 Euros.
3º. Número medio de trabajadores durante el ejercicio menor o igual a 50.
Una vez tomada la decisión de aplicar el PGCPYMES, éste deberá seguir aplicándose durante al menos tres ejercicios consecutivos, a menos que dejen de cumplirse dos de los requisitos anteriores durante dos ejercicios consecutivos.
En el ejercicio social de su constitución, la empresa podrá aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si es previsible que en la fecha de cierre de dicho ejercicio cumpla al menos dos de los tres requisitos anteriormente expuestos.
Si llegado el cierre del ejercicio se diera la circunstancia de que no se cumplieran al menos dos de dichos requisitos, la empresa debería de reformular su contabilidad adaptándola al Plan General de Contabilidad aprobado mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
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