Reducción impuesto transmisiones patrimoniales y jurid

Claro que si.
Vera, me compre un piso con mi pareja, yo no trabajaba, aun así en el banco que nos hicieron la hipoteca nos solicitaron una ayuda por ser menor de 30 años (reducción del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados al tipo impositivo del 5%), tanto a mi expareja como a mi de 2500 euros cada una más o menos. A los 6 meses nos separamos y el se marcho con mi hijo y para recuperar a mi hijo yo le tuve que ceder mi parte del piso, esto se hizo en una notaria que el se encargo de buscar con su abogado mientras que yo tuve que asistir sola y sin la presencia de mi abogado el cual me decía que tranquila que firmase que el ya estaba al corriente. En la notaria firme una disolución de condominio que en la cual pone que por dinero que me pertenece se lo quedaba el para encargarse de todos los gastos del piso. ¿Esto es normal?
Ahora resulta que tengo un embargo de hacienda de 3000 euros por la reducción que nos hicieron, este embargo lo estaba abonando mi expareja pero como no nos llevamos bien ahora ha dejado de pagar. ¿Qué puedo hacer yo al respecto?
Creo que el vendió el piso, me pertenece algo ami o a mi hijo ya que la custodia la tengo yo y nos vemos obligados a convivir en casa de mis padres.

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Yo lo entiendo, pero para reclamar se necesita algo más que entender su situación. Hay que analizar a quien le corresponde el pago. Dado que es una extinción de condominio, las transmisiones de esa extinción le corresponden a él.
Si el embargo se ha recibido por el hecho de haber percibido unas ayudas en el momento de la compra, realmente les corresponde la mitad a cada uno, tal y como se pagó en origen. Debe sumar para saber de la cantidad, cuanto ha pagado su ex y lo que le corresponde a usted.
Si usted paga más, deberá abonar a hacienda la cantidad (ambos son deudors solidarios y la deuda afectaba a la sociedad de gananciales) y reclamar a su ex la diferencia.
Con respecto al piso, en el momento que lo ha vendido usted, ya no debe percibir nada más, salvo que se estipulara en un contrato.

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