Comisión cancelación hipoteca

Hola Nacholon,
tengo una duda sobre la comisión de cancelación de mi actual hipoteca. En noviembre del 2005 me compré un piso junto a mi pareja, y nos subrogamos a la hipoteca del promotor (un préstamo). En la escritura no aparece en ningún lado la comisión por cancelación del préstamo, pero en el apartado de condiciones del préstamo de mi cuenta de banca online de la Caja, pone que la comisión de cancelación es del 1%. En este caso, ¿qué es lo que prevalece, lo que pone en la escritura (es decir, nada) o en las condiciones del préstamo de mi cuenta de banca online (el 1%)?
Aparte, he visto que existe la LEY 36/2003, de 11 de noviembre, que en la Disposición adicional primera, habla sobre las comisisones de subrogación, y comenta que para préstamos hipotecarios concertados a partir del 27 de abril de 2003 en ningún caso la comisión de amortización anticipada podrá superar el 0,5%. ¿Esta ley está vigente?, ¿Puedo reclamar que me apliquen esta disposición?
Esto te lo comento porque estamos mirando la posibilidad de subrogarnos a otro banco con unas condiciones más favorables de interés, y estos gastos pueden ser determinantes para ver si es rentable el cambio.
Gracias de antemano por tu ayuda, un saludo.

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No te pueden aplicar más del 0,50 (la ley esta vigente desde marzo 2003) por tanto aunque en tu escritura no diga nada en concreto, en la escritura del promotor si lo decía seguro y tu AL SUBROGARTE EN ELLA aceptaste todas la condiciones que tenia y que en tu escritura declaras conocer (aunque en realidad nunca la hayas visto)se 0,50 es lo que te pueden cobrarsi subrogas a otra entidad
Saludos.
Eso sera casi sin lugar a dudas como yo te digo, por lo tanto como máximo e

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