Deducción IRPF del IAJD

Buenos días,
Voy a cancelar mi crédito hipotecario con la Caixa y abrir un nuevo préstamo hipotecario con Barclays, ¿quería saber si el IAJD que tengo que pagar y los demás gastos se pueden deducir en la declaración de la renta del año que viene?
Gracias

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Entiendo que no ya que en u día ya dedujiste por esos gastos pero entonces la finalidad era lo que hacienda ADMITE o sea LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL pero el hecho de que vayas cancelando y formalizando hipoteca por mejora o por la razón que sea te permite seguir deduciendo POR LOS CAPITALES AJENOS es decir por la hipoteca como hasta ahora per descontando lo ya deduccido de la anterior (en caso de que amplíes la deuda en la nueva) PERO NO OTRA VEZ LOS GASTOS E IMPUESTOS.
Muchas gracias, pero lo que yo no entiendo es por qué tengo que pagar dos veces el IAJD, en su día ya lo pague. No hemos ampliado el capital, sí hemos metido los gastos en la hipoteca y de alguna manera se podría entender como ampliación.
Iajd (impuesto de actos jurídicos documentados) se paga SIEMPRE cuando se FORMALIZA UN ACTO NUEVO y es lo que tu haces no pueden entnder como que amplias porque JURÍDICAMENTE no amplias, sino que formalizas uno nuevo.
Gracias. Pero sigo diciendo que me parece una pasada que tenga que pagar 1% sobre la garantía hipotecaria, ¿qué me supone casi 2600?. Debería poner una cuota fija, por lo menos para las personas que están adquiriendo una vivienda habitual, no los que estén especulando. En un principio había leído que el gobierno quería quitar este impuesto, pero que las comunidades (sobre todo Madrid) se negaron.

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