Gastos de subrogación de Hipoteca

Buenos días.
Estoy calculando la posibilidad de subrogar mi hipoteca y tengo varias dudas sobre los gastos notariales y de registro. El importe de la hipoteca es de 218.000,00 Euros y quiero pasar la hipoteca de Ipar Kutxa a la BBK.
1.- ¿Qué cantidad de gastos notariales, de registro o demás voy a tener que hacer frente, sin contar los gastos de la comisión de subrogación?
2.- ¿Estos gastos notariales y de registro se incluyen en el principal del nuevo préstamo con la BBK, como lo hacen los gastos de la comisión de subrogación o son gastos que me cargará la BBK en mi cuenta con ellos?
3.- ¿En certificado de deuda pendiente además del importe del principal, los intereses que se hayan devengando hasta el día de la firma de la subrogación y la comisión de subrogación se incluyen algún tipo de gasto más?
Muchas gracias

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1.- Los gastos notariales, registro y gestoría van en función de la localidad donde te encuentres. A titulo general pueden rondar los 1.000 Euros. Para más seguridad basta con consultar con la entidad que va a subrogar donde le informarán de la cuantía de dichos gastos o si ellos asumen todos o parte de estos.
2.- Estos gastos comentados en el anterior apartado van fuera del principal del nuevo préstamo a no ser que la oferta vinculante concrete la financiación de dichos gastos con un aumento del principal del importe subrogado para este fin. Lo que se subroga es la cantidad pendiente más la penalización por subrogación (0,5%), si los demás gastos como notario, tasación, registro, gestoría o IAJD van a ser financiados con la inclusión en el nuevo principal de la hipoteca depende de la entidad que subroga o de los ahorros que usted disponga para hacer frente a dichos gastos.
3.- Cuando se hace una subrogación y su actual entidad emite o notifica la deuda pendiente a la entidad que subroga se suele hacer una previsión de la fecha a la que se firmará la subrogación., si esa fecha varía, en el mismo acto notarial se corrigen los importes devengando los intereses hasta la fecha y estupulando la deuda real a dicha fecha. ESto no tiene gastos más allá de corregir los intereses generados por los días que varían de la previsión que se hizo del acto.

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