Cuanto se paga a hacienda por alquilar vivienda

Resulta que he visto en algún artículo que si quieres comprar vivienda de 2º mano, eres menor de 35 y vale menos 130.000 euros pagas el 3.5% de ITP ¿desde cuándo está esta ley?, ¿Sirve para casas rústicas?, la vivienda está en Mallorca, pues bien, quiero alquilar la vivienda A con contrato legal sobre junio mas o menos, e irme a vivir el 1 de enero del 2013 a la vivienda B... Si alquilo el piso A a inquilinos de 40 años...¿qué pago a hacienda a la hora de la declaración?, si por ejemplo la alquilo por 300 euros al año serán 3.600 euros ¿cuánto se paga a hacienda?, ¿El 19 % del beneficio?,¿El IBI, comunidad deducen?... Estoy perdido... MUCHAS GRACIAS.. 1 saludo.

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Las bonificaciones sean de donde sean son casi siempre por tú primera vivienda. No para la segunda. Aunque seas menor de 35 y no llegues al importe mínimo, el ITP te podría poner pegas por no ser la primera vivienda, ya que por lo que dices, ya tienes otra. Si esa ya se declaró como primera, lo tienes muy mal poder acogerte a la reducción.

Igualmente, lo mejor es siempre hablar con un gestor patrimonial, ya que, tendrá las leyes actualizadas y yo, lamentablemente no puedo asegurate al 100% de las últimas leyes legalizadas.

Lo único, que por norma general, las segundas viviendas no tienen reducciones. Y que es indiferente sea casa rústica o no, lo que se trata es que sea vivienda, ya que tienen el mismo derecho los que viven en un piso que los que lo hacen en una vivienda rústica.

Para el tema renta, todo dependerá del importe que declares, quien lo alquile si es menor de 35 años, ... ya que muchas veces ni el inquilino declara el alquiler, ..., en fin, que, si no, te tocaría pagar un % sobre ese alquiler, este año el % de alquiler ya está al 21%. Pero te haría media con tus ingresos totales anuales. Por lo que, podría hacerte subir todos tus importes a pagar, alquileres a cobrar y sueldos.

ok, buena respuesta, resulta que para el descuento del ITP creo que es solo en Andalucía..no estoy seguro...y si es para toda España, el destino de la segunda residencia es para vivienda habitual....aunque no sea la primera es la habitual....¿vale entonces?....1 cordial saludo.

Todo dependerá de si has declarado anteriormente tú primera vivienda como habitual. Si es así, antes de poder declarar otra como primera, deberás demostrar que la primera ya no es habitual, y eso suele ser con las escrituras de venta. Lo hacen para evitar que la gente vaya cambiando su residencia de primera a segunda para tener más reducciones, y dejarlo solamente a operaciones de primera vivienda cuando anteriormente se ha dado de baja una vivienda.

No sé si me explico mucho, a primera hora..., pero a simple vista, yo no lo veo nada factible.

ok, entiendo, pues sí, me compré la vivienda habitual en el 2003, desde entonces es mi 1º vivienda y habitual, me estoy deduciendo por ello, creo entender que si me compro la 2º vivienda NO PUEDO deducirme hasta que he alcanzado la cantidad de la deducción hecha sobre la primera...ejemplo si pague en total 60.000euros de la 1º hasta que en la segunda no pague esa cantidad no me puedo empezar a deducir....esta es la duda...1 saludo.

Si la pasas de segunda a primera, puedes mirar de hacer el cambio, y como bien dices, podría haber la opción de pasar lo declarado a la segunda vivienda, o sea, los 60.000, pero la verdad, entre tú y yo, no es nada fácil, que ésto quede bien reflejado ante hacienda, ya que ellos, como lo sabrás, no te atienden y te sacan el papel, si no que te hablan y dicen, déjalo en el registro y ya lo recibirá la persona encargada, y con ello, a pasar el tiempo. Luego tú haces algo, y si estaba algún papel mal, como no te lo comunican en su día, tienes sanción, por lo que recomiendo ahora sí, un buen gestor con especialidad fiscal para proceder con tú siguiente paso.

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