Devolución de ivas

Era administrador único de una sociedad limitada que fue vendida, pero en el momento de venderla, se solicitó la devolución de los Iva correspondiente a los últimos 4 años .Esta situación se le hizo saber al nuevo propietario de la S.L., Pero por un error en notaria, pusieron como cuenta nueva de la S.L., la cuenta corriente del nuevo administrador, cuando debían haber puesto la de la S.L. Esto se corrigió en notaria pero mientras esto ocurría, la devolución del Iva de la S.L. Llegó al banco que al comprobar que la cuenta corriente no era la correcta, desestimó el ingreso de los iva, y ahora me dicen que ya tendré que solicitarlos el año que viene, pero como se cierra el ciclo de 4 años también me dicen que los perderé. ¿No hay posibilidad de reclamarlos? ¿Hay un plazo para la recepción de los Ivas?. Si realmente estaban solicitados su devolución, y hubo este problema con las cuentas, ¿no puede ser subsanado?
Respuesta
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A ver, la devolución se ha solicitado en tiempo y forma. No hay riesgo de prescripción. Lo que hay que hacer es dirigirse a la administración de Hacienda, hablar con los que han llevado el tema y aclararlo con ellos directamente.
Aporta la escritura de compraventa de participaciones sociales, el modelo 300 donde se solicita la devolución y consta el numero de cuenta.

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