Transmisiones patrimoniales onerosas

En diciembre del 2010 he comprado una vivienda en 260000 euros y su tasación fue 270000 pagando todos lo impuestos correspondientes, en el día de hoy recibo una carta que dice que debo pagar 3000 euros en concepto de transmisión patrimonial onerosa, ¿es exagerado no? Ademas la casa es a medias con mi mujer y encima solo ha llegado a mi nombre
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En principio no parece exagerado, ya que puede llegar a ser del 6% del precio de la vivienda. Se trata de un impuesto autonómico distinto del general y debe ser pagado en los 30 días siguientes al hecho imputable (la compra de la vivienda). Quizás sea solo su parte y su mujer recibirá otro recibo idéntico en las próximas fechas *y puede llevar recargo del 20% por no haber sido pagado a tiempo).
pues es una mala noticia, pero lo que no entiendo es que la casa la compre el día 15/12/2010 y estamos a 7/01/2012
mas de un año. es normal¿
he encontrado este articulo en internet y dice que no se puede pagar el iva y el tpo , ya que son incompatibles, que yo sepa, todo el mundo paga iva siempre no entiendo nada. me podría explicar que significa esto. gracias.
1. TRIBUTACIÓN EN LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE
La adquisición de bienes inmuebles en España está gravada por los principales impuestos indirectos: el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en sus modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (en adelante TPO y AJD respectivamente).
Para determinar qué tributo habremos de satisfacer en cada caso, el aspecto fundamental será la condición del transmitente. Es decir si nos vende un empresario, o si por el contrario nos vende un particular. Generalmente, nos venderá un empresario cuando estemos adquiriendo una vivienda nueva y nos venderá un particular cuando estemos comprando una vivienda de segunda mano.
1.2. Si adquirimos el inmueble a un particular.
En este caso, el tributo que nos afecta es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
Este impuesto es incompatible con el IVA, por lo que, en ningún caso deberemos satisfacer los dos tributos.
Estarán sujetas a TPO las entregas de bienes inmuebles entre particulares y las adquisiciones a empresarios que se declaren exentas de IVA.
El tipo de gravamen será del 7%, salvo entregas de viviendas de protección oficial, que se aplica el 4%. A diferencia de cómo ocurre en el IVA el obligado a ingresar la deuda tributaria es el adquirente.
Efectivamente, si se paga el IVA no hay que pagar este impuesto. No siempre se paga el IVA (por ejemplo, cuando se compra una vivienda de segunda mano a un empresario). Debe consultar si pago IVA sobre el importe total de la vivienda (no sobre los gastos, ya que ahí siempre se paga IVA y si efectivamente pago IVA entonces reclame con los documentos que acreditan ese pago.
hola, estoy mirando el modelo 600 que en su día me han realizado para la compraventa de una vivienda de segundamano a un particular y la gestoría y pone.......
--valor declarado :  260.000 euros
-- tipo : 7,00%
--base liquidable : 260000
--base imponible : 260000
--cuota : 18200
-- a ingresar :18200
total a ingresar : 18200  euros
aclarar que la tasación fue de 273000 euros en el momento de la compra.
en otro papel anexo al modelo 600, hay un documento del registro de la propiedad de illescas, 1-2-3 R1 en el que figura una factura con el concepto de:
 Aciento presentación 6,010  IVA 18 cantidad 1 ttal: 6,010
compraventa -5% sobre 2.1:  base 194.001 iva 18 cantidad 1 total: 194.001
 Nota marginal validación: 9,015 iva 18 cantidad 1 total: 9,015
Nota afección fiscal: 3,005 iva 18 cantidad 1 total: 3,005
 Información notarial: 6,010 iva 18 cantidad 1 total: 6,010
Certificado. A. Presentación: 6,010 iva 18 total: 6,010
Validación Geobase: 6,010 iva 18 total: 6,010
Nota simple: 3,005 iva 18 total: 3,005
Suplidos: 3,01
Base imponible: 233,07
Iva: 42,49
Base exenta: 0
I.R.P.F: 0
Total: 278,57
no se si con estos datos se aclara algo el tema.
a parte de esto hay otro modelo 600 en el que figura como valor declarado 353600 euros con un tipo de 1% , total a ingresar 3536 euros
por lo que he pagado dos modelos 600 , uno con un tipo de 1% y otro con un tipo de 7%, ¿es normal pagar dos modelos 600 y encima ahora reclamen mas dinero? 
muchas gracias.
Es normal que haya dos modelos 600 ya que el anexo que me comenta se rellena siempre que hay al menos dos sujetos pasivos (en su caso, usted y su mujer). Respecto a los datos que me incluye, lo importante es saber que es lo que se ha pagado y que no, con lo que me dice no puedo adivinarlo. Le recomiendo que acuda a una gestoría fiscal con los documentos para que los puedan ver en persona. Es un coste reducido pero se puede ahorrar mucho dinero. Tenga en cuenta que cualquier impuesto que haya podido pagar de más puede reclamar su devolución... Un saludo y lamento no poder ayudarle más, pero sin ver los documentos en mano es imposible.

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De dónde eres, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) está transferido a las comunidades autónomas.
de illescas, toledo.
Es que yo soy de la Comunidad Valenciana, pero he entrado en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y he llegado hasta las instrucciones para la liquidación de dicho impuesto http://pagina.jccm.es/economía/tributos/instrucciones/600-2009-2012.pdf
Comprueba el concepto y el tipo que te han aplicado. Si son correctos creo que tendrás que pagarlos. Aún así puedes acudir a la misma Consejería de Economía y Hacienda o a un Asesor Fiscal o Gestor Administrativo de tu ciudad.
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Las comunidades autónomas, tienen una tablas, por la que tasan las viviendas... si no se corresponde con lo que usted ha declarado, le solicitan la diferencia, y seguramente una sanción...
Dependiendo de algunas circunstancias, puede presentar recurso, pero normalmente tendrá que llegar a Tribunal Económico Administrativo. Si lo desea, puede encontrar información sobre nuestro despacho jurídico en nuestra web, ganamos muchos recursos de este tipo en muchas comunidades autónomas, pues ellos mismos, no cumplen con la legislación.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Lo siento pero no puedo responderte con seguridad

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