Quiero comprar una parcela, que contiene una vivienda en estado ruinoso. La situación de la vivienda es la de pro indiviso con otro propietario (no así la parcela). Deseo saber si al adquirir la parcela, y, con ella, la parte correspondiente de la vivienda, estoy sujeto a alguna obligación. Por ejemplo si el copropietario decidiera arreglar la vivienda, ¿yo estaría obligado a aportar capital?
<%=Texto%>El que pretenda hacer algo en la cosa común ha de notificarlos fehacientemente a los demás comuneros, y tú has de contestarle por escrito con acuse de recibo ( firmado por el), o bien mediante carta, notario etc que no quieres participar en los gastos y que de acuerdo con el Artº. 395, renuncias a tu parte de la casa Efectivamente lo habías entendido bien.
Ante todo, muchas gracias por la respuesta. He creído entender que, según el Art. 395, si yo renunciara a mi parte de la vivienda, antes o después de haberse hecho las reparaciones, no estaría obligado a ninguna aportación económica derivada de las mismas. Te ruego me confirmes si esto es así, ya que ahí puede estar la clave del asunto.
Al adquirir algo pro indiviso, se adquieren una serie de obligaciones como Comunero ( Según el artº 392 del Código Civil, sois una comunidad de bienes) que a veces se desconocen y pueden causar más de un sobresalto. En principio hay que determinar hasta que punto es el estado ruinoso, ¿está inhabitable, esta caída o es que está mal cuidada pero su reparación no es alta en proporción al valor que tendría una vez arreglada.?. Todas esas preguntas son las que has de hacerte. Si la casa está habitable, cualquiera de los comuneros podrá arreglar la casa, avisándole a los demás para que contribuyan y si estos se niegan podrá arreglarla a sus expensas y luego repercutirle a los demás la parte proporcional que les correspondiera, incluso exigirle el pago por vía judicial. El Comunero está obligado a CONSERVAR la cosa común ( Artº 395 del C.Civil, solo podrá eximirse de la obligación de pago el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio), pero si el estado es tal que lo que en realidad se hace es casi una nueva construcción, se podrá negar a la reconstrucción. Creo que deberíais firmar un documento, antes de firmar la compra, en que indiquéis claramente vuestras futuras opciones ante la posible rehabilitación de la casa, quién correría con los gastos, si hay que tomar acuerdo unánime, reparto en la distribución de la casa, etc. Espero haberte aclarado la duda. Por favor no olvides puntuarme. Gracias y un saludo. FULMA