Régimen de visitas
Hola, estoy separado judicialmente con un convenio regulador.mi problema es que ahora fui a recoger a mis hijos por semana santa y mi ex no estaba y desapareció sin dar señas de donde estaba, ese mismo día me llamo diciéndome que no pasara a recogerlos que no me los daría en todas las vacaciones, cuando estaba avisada un mes antes de que iría a por ellos, ademas me corresponde por convenio elegir si no hay acuerdo, les remito el párrafo del convenio:
-Respecto de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, se dividirán en dos períodos iguales, de los cuales los cónyuges, previo acuerdo, dependiendo de su dedicación laboral, podrán escoger el período que más les convenga para disfrutarlo con sus hijos. En relación con las vacaciones estivales, se considerarán como tales los meses de Julio y Agosto, correspondiendo a cada progenitor un mes para disfrutarlo con los hijos, el cual será escogido por los cónyuges previo acuerdo, dependiendo de su dedicación laboral. Durante dicho período estival, siempre que los menores estén en el domicilio habitual del padre o de la madre, según les toque, el cónyuge que no los tenga en ese momento en su compañía, tendrá derecho a tenerlos los fines de semana alternos, en las condiciones antes expresadas.
-En caso de desacuerdo en la elección de los períodos vacacionales, corresponderá la elección a Doña María Belén los años impares y a Don Jesús los años pares
Interpuse una denuncia cuando fui y no estaba, estuve cuatro días sin poder saber nada de ellos, cual es mi sorpresa que me llama la guardia civil y me dice que mi ex-mujer a puesto una denuncia por no ir yo a por ellos a mitad de las vacaciones .que ocurrirá a partir de este momento, a quien le darán la razón, si es su palabra contar la mía. Gracias
-Respecto de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, se dividirán en dos períodos iguales, de los cuales los cónyuges, previo acuerdo, dependiendo de su dedicación laboral, podrán escoger el período que más les convenga para disfrutarlo con sus hijos. En relación con las vacaciones estivales, se considerarán como tales los meses de Julio y Agosto, correspondiendo a cada progenitor un mes para disfrutarlo con los hijos, el cual será escogido por los cónyuges previo acuerdo, dependiendo de su dedicación laboral. Durante dicho período estival, siempre que los menores estén en el domicilio habitual del padre o de la madre, según les toque, el cónyuge que no los tenga en ese momento en su compañía, tendrá derecho a tenerlos los fines de semana alternos, en las condiciones antes expresadas.
-En caso de desacuerdo en la elección de los períodos vacacionales, corresponderá la elección a Doña María Belén los años impares y a Don Jesús los años pares
Interpuse una denuncia cuando fui y no estaba, estuve cuatro días sin poder saber nada de ellos, cual es mi sorpresa que me llama la guardia civil y me dice que mi ex-mujer a puesto una denuncia por no ir yo a por ellos a mitad de las vacaciones .que ocurrirá a partir de este momento, a quien le darán la razón, si es su palabra contar la mía. Gracias
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Respuesta de Antonio Díaz
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Respuesta de juampiper
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