Manutención y trabajo...

Hola, estoy divorciada desde hace 11 años, y siempre ha pasado la manutención, pero de hace un par de meses se atrasa en el pago, y este mes ni siquiera ha ingresado, el tema es que mi hija, cumple 18 años en un mes, y creo que dejará de pasarle. También me preocupa que si ella consigue un trabajo por horas o en periodos vacacionales le quite su pensión, mi hija acaba de empezar la carrera universitaria, y son gastos que yo no puedo asumir sola. Además, hace como 7-8 años que pasa la misma cantidad, sólo que antes era por dos, pero mi hijo ya trabaja. ¿Puedo hacer algo? Le puede quitar la manutención, ¿o reducirla?. Aconséjame un poquito. Gracias.

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En primer lugar vamos con la pensión compensatoria que es la que el le pasa a usted para compensar el desequlibrio económico que el divorcio le causó. Esta pensión tiene usted derecho a cobrarla por el tiempo y en la forma que se dispuso bien en el convenio regulador, o a falta del mismo, en sentencia juducial tal y como se previene en artículos 90 y siguientes del Código civil. A esta prestación tiene usted derecho con independencia de que sus hijos no dependan económicamente de usted. La tiene por el tiempo que se estipuló para lo cual tendrá que consultar convenio regulador o sentencia judicial. A falta de pago usted puede acudir a vía judicial. En cuanto a lo de la actualización, en la propia resolución judicial se establecen las bases para su actualización... Lo que si le puede hacer perder la pensión sería que usted conviviere maritalmente con otra persona, relación estable de hecho, relación afectiva publica y aparente. En cualquier caso por lo que usted me relata parece que con esta no tiene ningún problema, o bien no se fijo ninguna compensatoria en su favor. Así que vamos con la alimentaria.
Por lo que se refiere a la pensión alimenticia de su hija. Conforme al artículo 143 del código civil " los cónyuges y los parientes en linea recta están obligados a darse alimentos en sentido amplio " La amplitud de los alimentos viene descrita en el 142 conforme al cual:
- Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica
- Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable
- Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, cuando no estén cubiertos de otro modo
Su hija en base a lo anteriormente expuesto tiene derecho a esa pensión alimenticia mientras no sea independiente económicamente, ademas esa pensión tal y como se desprende del articulo cubriría sus gastos de educación e instrucción después de mayoría de edad, cuando no los haya terminado por causa que no le sea imputable. Si su marido acredita que su hija trabaja puede conseguir, a mi entender, una reducción e incluso que se ponga fin a su pensión alimenticia pues no habría un estado de necesidad del alimentista . El artículo 146 dispone que la cuantía de los alimentos sera proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe " Y el 147 por su parte prevé que " los alimentos se reducirán o aumentaran proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos". De este ultimo precepto indicado se desprende la posibilidad de que la obligación alimenticia sea modificada entre tanto no sea extinguida. La obligación alimenticia se extingue conforme al 152 del código civil, entre otras causas, cuando el alimentista ( su hija ) pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna de suerte que no le sea necesaria su pensión alimenticia para su subsistencia.
En mi opinión debería ponerse en contacto con un abogado para reclamar el pago de la pensión alimnetaria impagada y para que le asesore convenientemente sobre como mantener la pensión alimenticia de su hija. Mis comentarios lo son exclusivamente desde el punto de vista teórico-lógico. Para cualquier otra duda aquí estoy.

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