Separación de bienes

Hola:
Soy el propietario de una vivienda que adquirí en solitario hace unos años y la cual voy a cancelar su hipoteca en unos días, cuando cancele esta estoy pensando en adquirir otra vivienda a medias con mi pareja, esta pareja es solo mi novia, no hay ningún vinculo oficial que nos una actualmente. ¿Debería hacer separación de bienes o algún tramite legal ahora o solo sera necesario cuando me case con ella?, la idea es preservar la vivienda que yo ya poseo y que he adquirido antes de estar con esta persona.
En caso de que no tuviese que hacer nada hasta el día que decidamos casarnos o unirnos oficialmente me podríais indicar cual es el proceso y los tramites a seguir para hacer separación de bienes
Muchas gracias y un saludo

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En principio, en tanto en cuanto no contraigan matrimonio no es necesario hacer nada. Caso de que ustedes compren una vivienda sin estar casados y se termine la relación, pues tendrían que hacer números y repartir el valor de dicho bien. El bien anterior suyo ( la vivienda que en próximas fechas va a cancelar la hipoteca) no se vería afectado.
Aun así, el régimen de gananciales sólo rige para los bienes comprados a partir del matrimonio. Todo el patrimonio constante matrimonio sería común. A la hora de liquidar este régimen, se vería implicado todo el patrimonio comprado a raíz del matrimonio.
En el Régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges tiene un patrimonio que es independiente del del otro cónyuge. Luego existen una serie de bienes que formarían parte del haber común.
Mi consejo es este: todas y cada una de las personas que tienen un patrimonio, por pequeño que este sea, anterior al matrimonio es muy recomendable hacer separación de bienes a la hora de contraer un matrimonio. Todos pensamos que uno se casa para toda la vida, pero luego la realidad nos demuestra que no es así. El dinero no tiene nombre y una vez rotos los lazos afectivos todos arrimamos el ascua a nuestra sardina. Por tanto, en su caso, lo mejor seria hacer separación de bienes antes de contraer matrimonio.
El procedimiento es muy sencillo, se acude a un notario y se hace un documento que se llama "CAPITULACIONES MATRIMONIALES". Con este documento se acude al juzgado y se añade al expediente que hay que formalizar antes de contraer matrimonio, fijando de este modo el régimen económico matrimonial. De este modo, todo su patrimonio anterior estará protegido ante cualquier incidencia futura.
Le recuerdo que en España hay comunidades autónomas que tienen un régimen civil distinto al común. En concreto, y por citar un ejemplo, en Cataluña el régimen normal es el de separación de bienes.
Espero haber resuelto sus dudas al respecto. Aquí me tiene para cualquier otra cosa que le surja.

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