Matrimonio de Conveniencia

Hola, mi pareja es italiano, vive en Italia y cuando hemos hablado de venirse a vivir a España me entero de que en Julio de 2007 contrajo un matrimonio de conveniencia con una china en China. Me ha dicho que a ella le dieron el permiso de residencia en Octubre/Nov de 2009 y ahora ha pedido él el divorcio y le han dicho que sólo puede pedir la separación y tiene que esperar unos 3 años para divorciarse (esto le ha dicho la abogada de parte de la china, y por lo que me he informado, debe estar 5 años casada con mi novio para que le permitan residir en Italia). Si seguimos juntos, ¿él podría venirse a vivir a España y obtener el permiso de residencia aquí mientras siga casado? Me imagino que de casarnos nada, pero ¿podríamos tener hijos y reconocerlos él? ¿Podría recaerme a mí alguna responsabilidad después de que él se divorciara si me caso con él? No sé, cualquier información que me pueda dar que sea importante y a mí no se me haya ocurrido preguntar, se lo agradezco enormememnte.

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Usted podría casarse con él una vez obtenga el divorcio de la ciudadana china. Mientras estaría en situación de pareja de hecho si convive en el mismo domicilio.
Pueden inscribirse como pareja de hecho en tanto consiga el divorcio y empadronarse ambos en el ayuntamiento que le corresponda, adquiriendo derechos y deberes regulados en el Código Civil. En virtud de la ley de extranjería podría solicitar la residencia si bien debe ir acompañada de permiso de trabajo.
A usted la única responsabilidad exigible sería respecto a los hijos que tenga en común con su pareja.

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