¿Debo iniciar trámite de separación o no hacer nada?

Estimado Miguelblue:gracias por tus excelentes respuestas a unas cuestiones que te planteé hace ya unos días.
Quisiera, acogiéndome a tus amplios conocimientos, si es posible, me aconsejaras de nuevo:
Verás: mi mujer y yo no estamos ni separados ni divorcidos. Vivimos cada uno en sitios diferentes. Nos casamos en Argentina, bajo la ley argentina, el 23 de Julio de 2010. Y asentamos el matrimonio en el Consulado de España en Córdoba (cuidad Argentina). Y nos concedieron los papeles hacia finales de Octubre de 2010. En Noviembre de 2010 llegamos a España y en Enero de 2011, la concedieron el NIE. La inscripción de nuestro matrimonio pasó a Madrid y en Febrero de 2011 ya nos llegaron los papeles, todo correcto, con el matrimonio ya registrado en Madrid.
Tengo intención de acogerme a la asistencia jurídica gratuita, pues yo no quiero seguir con mi esposa. Pero, como te repetí cuando te escribí, no deseo en absoluto que ella pierda sus derechos si me separo de ella.
Tú, como experto en estos temas: ¿Qué me recomendarías que hiciera para que mi esposa pueda estar tranquila, sin que pierda esos derechos que ha adquirido al casarse conmigo? ¿Qué yo renuncie a separarme de ella? ¿Qué no mueva nada y si me acojo a la asistencia jurídica gratuita le diga al abogado que no deseo seguir para no perjudicar a mi esposa?.
Ella tiene intención de estar dos años en España y luego volver a su país, pues pidió una excedencia de 2 años en su trabajo y, además, alquiló su casa a una amistad durante 2 años también. Todo esto lo hizo casi al mismo tiempo, días antes de venir a España conmigo. Yo deseo que pase esos dos años tranquila y que luego pueda volver a Argentina y recuperar su trabajo y su casa. Por eso me interesaría que adquiriese la nacionalidad española. ¿Tú puedes informarme de cuánto tiempo debemos de estar casados para que pueda conseguir dicha nacionalidad? ¿Y cuándo comienza a "contar" nuestro matrimonio?: ¿Empieza cuándo nos casamos allá, en Argentina, por la ley de su país, el día 23 de Julio de 2011 ó cuando nos concedieron los papeles en el Consulado de España en Córdoba hacia finales de Octubre de 2010 ó cuando ya nos llegaron en Febrero de este año, 2011 los papeles desde Madrid, con el matrimonio ya registrado allí, o sea, en territorio de España?
Muchísimas gracias de antemano por tus sabias respuestas. Un saludo del que suscribe

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Puede estar tranquilo por cuanto la ley española protege sus derechos. Primero en el art 27 CC "Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados."
Su mujer podría acogerse a la doble nacionalidad como recoge el art 9 CC ya que no se requiere que renuncie a la nacionalidad de origen.
". A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.
Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales"
También el art 22CC detalla:
"Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido asilo o refugio, y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes."
Por tanto son necesarios dos años teniendo en cuenta que:
"En todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición"
Vista su preocupación por el tema, le recomiendo si lo desean que se separen, pero si quieren obtener el divorcio, dejen transcurrir al menos dos años para consolidar la nacionalidad, ya que de lo contrario el divorcio se inscribiría en el registro civil cambiando consiguientemente de estado civil
Muy agradecido por tus respuestas y por la rapidez en el envío de las mismas. Gracias de verdad. Muy loable el trabajo que haces ayudando a la personas que desconocemos los entresijos administrativos, jurídicos...

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