Dudas sobre el acuerdo de divorcio

B.Tardes este jueves pasado teníamos mi mujer y yo juicio contencioso por divorcio, antes de entrar los abogados llegaron a un acuerdo, se redacto y se dijo a la juez, la cual nos mando al secretario judicial para decirnos si reconocíamos la firma y si entendíamos lo que habíamos acordado y firmado.
En el punto cuarto de nuestro acuerdo pone literalmente;En concepto de pensión de alimentos, con cargo al progenitor no custodio(o sea yo)y respecto del menor, se establece el importe de 200 euros mensuales, cantidad que anualmente se incrementara los meses de abril de cada año, según la variación que experimente el indice de precios al consumo, que determine el instituto de estadística u organismo que lo sutituya. Esta cantidad se abonara antes del día 5 de cada mes mediante ingreso en cuenta bancaria.
En relación con los gastos extraordinarios, que genere el hijo menor de los cónyuges, ambos determinan que sean satisfechos al 50% por cada uno, entendiéndose por ellos, los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, odontología, y oftalmología, así como cualquier otro necesario que se consensúe previamente por las partes.
Mi duda es la siguiente, nuestro hijo esta apuntando al comedor escolar y aula matinal y leyendo el acuerdo entiendo que esos gastos están dentro de los 200 euros mencionados. Llame a mi abogado para que me aclarara la duda pero esta en el extranjero hasta la semana próxima, y si pudiera aclarármelo usted se lo agradecería.en el acuerdo se puso que la guardia y custodia sera para la madre así como la patria potestad seria ejercida conjuntamente.un saludo y gracias por todo.

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Le cito textualmente el alcance de la pensión de alimentos:
"Artículo 142.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable."
Respecto a sus derechos :
"Artículo 94.
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial."

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