La
separación de bienes como tal sólo puede formalizarse en nuestro ordenamiento si se va a celebrar matrimonio entre personas sujetas al derecho civil común o a algún régimen foral en el que el régimen económico matrimonial supletorio (es decir, a falta de capitulaciones matrimoniales) sea el de Gananciales; o bien si se ha celebrado ya dicho matrimonio y se ha pactado (o tiene carácter supletorio) el de Gananciales o el de Participación. No sería ninguno de estos, por tanto, su caso, pues usted hablar de "pareja de hecho".
Cosa distinta es que usted se esté refiriendo a formalizar una
Extinción de Condominio sobre un bien que hayan comprado ambos (antes, durante o incluso después de ser pareja de hecho), posibilidad que admite nuestro ordenamiento para cualquier supuesto en el que varias personas hayan adquirido, en común, cualquier bien.
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