Abogado de oficio

Hola otra vez ... Tenia otra pregunta . Mi pareja a pedido un abogado de oficio por que no cotiza lo suficiente y me gustaria saber si ami puede cobrarme algo . Ya que yo si coyizo mas de lo permitido.
Gracias

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El art. 1318 del Código Civil establece que "Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, la obtención del beneficio de justicia gratuita." Esto va en relación con el art. 3.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ambos son de aplicación a Cataluña por cuanto el código civil catalán nada dice y el común tiene carácter supletorio y por tanto entra en juego. Hay jurisprudencia de los Juzgados Catalanes, así como del TSJ Catalán donde hacen referencia a esta figura que se denomina "litisexpensas".

Requisitos para que nazca al derecho a reclamar litisexpensas:

1º gastos en un litigio contra el otro cónyuge: costeados por el caudal común .
2º A falta de caudal común, el cónyuge que carece de medios debe acudir al beneficio de la justicia gratuita (intereses contrapuestos).
3º Subsidiariamente, deberá aplicarse la última parte del Art. 1318.3 CC, de modo que los gastos judiciales se “sufragarán a costa de los bienes del otro cónyuge ”, aplicando la previsión del Art. 36.4 de la Ley 1/1996 , que prevé la coexistencia de las litisexpensas y del
beneficio de justicia gratuita .

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