¿Es posible recurrir una sentencia de ejecución de títulos judiciales?

Me gustaría saber si se podría recurrir una sentencia de ejecución de títulos judiciales, no se si esta bien dicho. El caso es el siguiente: mi pareja se ha divorciado por mutuo acuerdo en el año 2011 y tiene dos hijos menores de edad, de 6 y 3 años. Han firmado un convenio regulador en el cual el padre les pagaría en concepto de pensión 800 euros mensuales, y 40 euros mensuales en concepto de sanidad privada( seguro medico privado). Ambos progenitores se comprometían en mantener el hijo mayor en un colegio privado y el pequeño ingresaría en el mismo colegio a partir de este año siempre y cuando las circunstancias personales y económicas sean las mismas.

O sea, 840 euros mensuales + 600 euros aprox de colegio privado. En mayo de este año nació mi hijo, hermano de los dos, cambiando ya las circunstancias personales. Ademas en el momento de la firma del convenio mi pareja no tenia casa propia, a las circunstancias económicas añadiéndose el pago de una hipoteca. Se le ha mandado un burofax a la madre de los niños notificándola de la nueva situación personal y pidiéndole que se sentara a hablar y mirar la posibilidad de llevar los niños a un colegio publico habiendo por lo menos 3 en la proximidad del domicilio familiar. Como respuesta al burofax la madre interpuso una demanda, y lo único que hemos recibido ha sido una sentencia de ejecución, sin tener derecho de defender la causa o explicar. Los 840 euros de la manutención se han pagado sagradamente todos los meses. La madre misma no puede hacer frente a los pagos del colegio, siendo sus padres (los abuelos de los niños) quienes se están haciendo cargo del mismo. Teníamos 5 días para contestar al juzgado, cosa que hemos hecho pero nos hemos encontrado con la nomina embargada sin que nadie nos de una contestación o que nos escuche siquiera. Todo se ha hecho de una manera muy sospechosa, de manera muy rápida teniendo en cuenta que se ha tardado un mes escaso desde la notificación de la ejecución hasta el embargo y que este juzgado esta colapsado. ¿Podríamos recurrír la decisión de la jueza? Quisiera que el caso sea juzgado por otro tribunal.

Respuesta
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Recurrir se puede, es un derecho que otorga la ley. Ahora bien, otra cosa es que existan motivos.

Si comenta que le han embargado la nómina es porque debería alguna cantidad en concepto de pensión de alimentos o algún otro pago.

Si usted dice que ha pagado religiosamente, el recurso se debe basar en ese hecho, aportando los justificantes de pago.

No obstante, es dificil darle una respuesta definitiva sin antes leer detenidamente el contenido del expediente judicial.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

El embargo es de 5200 euros aprox lo que supone el pago del colegio privado. Como le estaba diciendo en el convenio se comprometían mantener los hijos en el mismo siempre y cuando las circunstancias económicas y personales sean las mismas, las dos habiendo cambiado al haber nacido un hijo del mismo padre y la adquisición de una casa por tanto la obligación de pagar una hipoteca. El pleito es por el tema del colegio privado y no por la manutención.

Pues si lo que se reclama se recogía en el convenio, tiene que pagarlo.

Podrá dejar de pagarlo cuando presente una demanda de modificación de medidas solicitando la supresión de ese gasto y demas, por haber cambiado las circunstancias. En resumen, mientras que no haya otra sentencia que diga lo contrario, debe seguir pagando.

Muchísimas gracias, nuestra abogada nos dijo lo mismo. Estamos en ello, el día 3 de septiembre vamos a presentar una demanda de modificación de medidas, simplemente quería tener una segunda opinión de por parte de un experto.

Un saludo!

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