Renuncia a herencia cambio de piso

Nuestros padres han fallecido, estaban casados en régimen de gananciales y al fallecer hace 3 años mi padre y como lo tenían "el uno para el otro" y el 50% correspondería a la legítima para los hijos, en su momento para que mi madre tuviera le firmamos todos los hijos un "papel" renunciando a nuestra parte . Ella ha muerto hace un mes y tenía hecho el testamento a favor de los hijos a partes iguales. Todos estamos de acuerdo y queremos hacer las cosas de la mejor manera para todos:Una de las hermanas se quiere quedar con la única vivienda libre de cargas que tenían nuestros padres y los otros queremos saber si tenemos que renunciar a la herencia para que le pase todo a ella y no tenga tantos gastos y a cambio ella nos cedería su vivienda que está hipotecada ( esa hipoteca se la llevaría a la vivienda heredada si se puede hacer). Si renunciamos los demás herederos ¿tendríamos algún problema legal o de gastos para quedarnos con el piso de nuestra hermana que venderíamos en un futuro? Vivimos en el País vasco y aquí creo que no hay impuesto de transmisiones de padres a hijos, por eso quiero saber si para cedernos la propiedad del piso mi hermana nos lo tiene que vender, lo cual conllevaría los gastos de una compraventa normal, o se puede aplicar otra fórmula por ejemplo un contrato de compraventa sin escriturar, o algún documento privado ante un notario, u otra alternativa lo menos gravosa posible para los hermanos que vamos a renunciar a la herencia y si es posible renunciar sin tener problemas después (no hay más bienes, algo de dinero pero éso ya está solucionado entre todos). Mi hermana tiene dos hijos ¿nos puede "pasar" su vivienda a cambio de la de mis padres?
Respuesta
1
Vaya pregunta más complicada. Todo muy liado y mezclado.
Pero voy a intentar aclararle un poco las cosas.
Primeramente decirle que eso de testamento "del uno para el otro", habiendo hijos, no es legal. Imposible. Ningún notario aceptaría firmar un testamento así.
Osea que a buscar el testamento y a leerlo.
Para solucionar la herencia necesitan tres requisitos imprescindibles. No vale que tengan un testamento guardado en un cajón.
Lo que les digo es imprescindible:
1º- Certificado original de defunción.
2º- Con él, van a la secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad y piden el certificado de últimas voluntades.
En este certificado les dice los testamentos que ha hecho, y en que fechas y ante que notarios. El válido es elmás reciente.
3º- Pedir copia a ese notario.
Buen, pues ahora hay que aceptar la herencia.,
Si estaban en gananciales, y si por ejemplo tenían un piso, la mitad del piso es de cada uno.
Un 50% es de su padre y un 50% es de su madre.
Osea, que hay dos herencias.
Dos herencias totalmente separadas y diferentes.
Que no se mezclan.
Y tienen que aceptar las dos.
Bien, ahora el tema del reparto.
La Ley les permite reunirse antes de aceptar las herencias y llegar a un acuerdo de reparto. Si alguien quiere quedarse un piso, pues se valora y compensa económicamente a los otros.
Pero no se pueden mezclar cosas.
Una cosa es adjudicarse las herencias.
Otra diferente, (que se puede hacer el mismo día, ante el mismo notario), es la compra-venta del piso de su hermana a ustedes. Son dos cosas por separado, aunque pueden comentárselo al notario y que exponga que a falta de dinero en efectivo, su hermana les concede la propiedad del otro piso.
Pero eso se hará en otra escritura pública.
Y por supuesto, ha de pagarse los impuestos correspondientes.
De eso no se libra nadie.
Y lo de documento privado... o papel firmado... o escritura sin declarar ... no se lo aconsejo.
Bueno, ustedes pueden hacer lo que quieran. Cualquiera de las soluciones que dice las pueden hacer.
Por supuesto, se exponen a gravísimos problemas, y al final... para nada. Porque si como dice, un día quieren venderlo y repartir,... para venderlo, deberán ser propietarios registrales, osea, que la escritura y los impuestos, no se los quita nadie.
Y mientras tanto... a cruzar los dedos. Porque ustedes no son dueños, por no se dueños registrales.
Pongamos que a su hermana le van mal las cosas y le embargan. Como el piso estará a su nombre... pues ¡ Ala ! Piso embargado... a subasta... y perdido.
Y resulta que el piso no era de su hermana. Pero ella era la propietaria legal, porque a su nombre está en el registro de la propiedad. Y si un banco, una financiera... o quien sea, va a embargar por una deuda, pues va al registro y embarga las propiedades que a nombre de esa persona aparezcan.
¿Y si un día su hermana fallece? Pues resulta que deja en herencia ese piso. Porque es la propietaria registral. Osea, la única propietaria legal.
Pero además... Su hermana tiene dos hijos. ¿Está casada? ¿Está casada en gananciales? ¿El piso entra en gananciales?... pues ya tenemos que hay otro propietario más.
Que hoy por hoy... muy bien, pero ¿y si un día se separan y reclama su mitad del piso?
En fin, que como al final, para poder venderlo han de registrarlo a su nombre previo pago de impuestos... pues la verdad... hagan las cosas bien, es mi consejo. Que no tiene ni idea de las preguntas que hace la gente por aquí, por problemas similares y los problemones que se originan (gastos enormes aparte), por no hacer bien las cosas.
Pero ustedes son libres. Un contrato privado, tiene validez, aunque esté firmado en una cuartilla cuadriculada de un cuaderno.
Ustedes verán.
Un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.

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