El usufructo ha de dárselo ante notario.
Luego, esa escritura notarial se lleva a la oficina liquidadora (el notario le dirá dónde está) y se paga un impuesto.
Luego, se lleva al registro de la propiedad y se inscribe.
Como es lógico, tras el fallecimiento de su madre, tendrá que volver al notario, llevando certificado de defunción, anular el usufructo y llevar la escritura de nuevo al registro de la propiedad para darlo de baja.
En fin, bastante jaleo y bastantes gastos evitables.
Porque no se si sabrá que el usufructo no es propiedad. Solamente es otorgar el derecho a goce y disfrute.
El usufructo desaparece justo en el mismo momento del fallecimiento del usufructuario.
Bueno, usted sabrá los motivos y si le merece la pena.
Respecto al coste... estos impuestos están delegados por Hacienda en las comunidades autónomas y cada una de las 18 comunidades cobra diferente y aplica baremos distintos.
Por tanto, solo se lo pueden decir en la oficina liquidadora de su comunidad autónoma.
Puede hacer la consulta antes de ir al notario.