Parejas de echo

Dentro de unos meses empezare a vivir una nueva vida junto a mi pareja pero no deseamos casarnos al menos de momento por lo que me gustaría no tener ningún problema en ningún aspecto y me gustaría saber como pedir y que derechos se adquieren al ser parejas de echo en temas como la seguridad social y cosas así ya que ella se a pasado toda la vida estudiando y no tiene seguridad social y me gustaría saber si al ponernos como pareja de echo la puedo poner dentro de mi cartilla del medico y así que este cubierta en este y todos los demás casos que pudiesen suceder.
Espero vuestra ayuda.
Saludos...

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1
Nuevamente fpascual50, espero ya te haya llegado mi respuesta y si no con todo gusto lo volvemos a comentar.
Cuidate.
Si recibí tu respuesta y la dirección de la página del registro civil pero allí no encontré nada de las parejas de echo y como creo que te explique mi pareja y yo no queremos casarnos al menos de momento pero si queremos estar como si lo estuviéramos que me parece que para eso es lo de las parejas de echo ¿no? Esa es mi pregunta.
Saludos y gracias anticipadas...
Fpascual50 tienes razón creo que me falto ponerle atención a tu pregunta.
A ver que te parece esto:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a las parejas estables cuyos miembros estén empadronados en cualesquiera de los concejos de Asturias.
Artículo 3. Pareja estable.
1. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.
2. Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público, o se hayan inscrito en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias.
3. La existencia de pareja estable o el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Artículo 4. Disolución de la pareja estable.
Estos artículos son tomados de la siguiente página y sin duda alguna es lo que desea saber:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/as-l4-2002.html

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