Plazos

Cuando hay un despido por una falta muy grave de un trabajador, y la empresa se lo comunica a este fuera del plazo legal (60 días según el estatuto de los trabajadores), ¿Se puede considerar despido improcedente?
Gracias.

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Quiero puntualizar que la prescripción de faltas muy graves es a los 60 días desde que tuvo conocimiento de la misma la empresa o en cualquier caso a los 6 meses desde que se cometió según el estatuto, pero aquí también hay que tener en cuenta el convenio colectivo, el cual puede variar estas fechas.
Pero en cualquier caso, si la empresa despide por este motivo (por esta falta) y esta ha prescrito, el despido podría ser considerado improcedente porque ya no es motivo del mismo.
En cualquier caso si estás en esta situación no dejes de buscar ayuda profesional para no estar desprotegido frente a la empresa.
Si necesitas algo más no dudes en preguntarme.
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Si se puede considerar como improcedente ya que la empresa ha incumplido un requisito necesario y obligatorio que es la de comunicar al trabajador por escrito las causas del despido.

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