Cobro de una empresa de la que

En Diciembre del año pasado llegué a un acuerdo con la empresa en la que trabajaba para rescindir mi contrato de trabajo (como trabajador por cuenta ajena). Me indemnizaron con 45 días por año trabajado (llevaba unos 10 años).
Desde Febrero trabajo en otra empresa y a los pocos meses me llamaron desde mi anterior trabajo para realizar una pequeña colaboración remunerada (¿son 300?).
Mi pregunta es, ¿tendré algún problema por cobrar estos 300? ¿Mediante una factura? ¿Existe alguna restricción que impida cobrar algo a una empresa de la que te has ido cobrando una indemnización libre de impuestos (porque ha sido de 45 dias/año)?

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Si una empresa de despide como despido improcedente, su única obligación es indemnizarte correctamente. Puede incluso volverte a contratar en un futuro (sé de casos que ha pasado). Por lo tanto, también te puede encargar trabajos. El problema será en todo caso (si lo es) para la empresa justificar a su central, si la tiene, que ha despedido a alguien y ahora le encarga trabajos, peor no hay nada ilegal en ello.
No me interesan tanto las obligaciones que tiene la empresa en relación a un despido improcedente, como las que pueda tener yo con hacienda por haber recibido una indemnización. Había oído que uno no puede cobrar de una empresa de la que ha sido despedido (e indemnizado) en un determinado periodo de tiempo. ¿Es una leyenda urbana o hay algo de verdad en ello?
Muchas gracias de antemano.
Salu2( );
Hola,
No me preocupan tanto las obligaciones que la empresa pueda tener por haberme despedido, como las que puedo tener yo con hacienda por haber percibido una indemnización. Había oído algo sobre que no se puede cobrar de una empresa de la que has sido despedido (e indemnizado) en un determinado periodo de tiempo. ¿Es una leyenda urbana o hay algo de realidad en esto?
Gracias de antemano.
Salu2( );
No he visto en ninguna parte que no se pueda. Ya te he dicho que incluso se ha vuelto a contratar personasd que han despedido. En mi empresa incluso despidieron una persoma, y luego le dijeron que se comprase un camión que le darían trabajo de transportista.
Sobre hacienda no te has de preocupar. Las indemnizaciones no tributan, y por lo tanto no hay que declararlas como ingresos.
El empresario es libre de contratar a quien quiera, incluso si lo ha despedido. Piensa que puede haber habido un cambio en la dirección de la empresa, y el anterior haya despedido a alguien y el actual crea que es un buen trabajador y lo vuelva acoger, por ejemplo.
Así, pues, yo lo tengo bastante claro, pero si tienes tantas dudas lo mejor será que lo consultes con un abogado por si hay jurisprudencia al respecto.

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